El Consejo asesor de contenido anuló una decisión de Facebook: Caso 2020-002-FB-UA
28 de enero de 2021
El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Facebook de eliminar una publicación en virtud de la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio. El Consejo determinó que, si bien la publicación se podría considerar ofensiva, no entraba en la categoría de lenguaje que incita al odio.
Información sobre el caso
El 29 de octubre de 2020, un usuario de Myanmar realizó una publicación en un grupo de Facebook en birmano. La publicación incluía dos fotos de amplia difusión que mostraban a un niño pequeño sirio, de origen kurdo, ahogado al intentar llegar a las costas de Europa en septiembre de 2015.
El texto que acompañaba a las fotos expresaba que los musulmanes (o los hombres musulmanes) tenían problemas psicológicos o una postura errónea. Cuestionaba la falta de respuesta por parte de la comunidad musulmana en general respecto del trato que reciben los musulmanes uigures en China, en comparación con los asesinatos a raíz de que se publicara una caricatura del profeta Mahoma en Francia. La publicación concluía en que los acontecimientos recientes en Francia reducen la empatía del usuario por el niño de la foto y parecía insinuar que el niño tal vez hubiera sido extremista al ser adulto.
Facebook eliminó el contenido en virtud de la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio.
Principales conclusiones
Facebook eliminó el contenido porque incluía una frase que se podría traducir como que "los musulmanes tienen problemas psicológicos". Dado que la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio prohíbe las afirmaciones generalizadas de inferioridad acerca de las deficiencias mentales de un grupo debido a su religión, la empresa eliminó la publicación.
Según el criterio del Consejo, si bien la primera parte de la publicación, descontextualizada, puede parecer una generalización ofensiva sobre los musulmanes (o los hombres musulmanes), se debe leer en su totalidad teniendo en cuenta el contexto.
Facebook tradujo el texto como "Los musulmanes tienen problemas psicológicos", pero los traductores del Consejo sugirieron expresarlo como "Esos hombres musulmanes tienen una postura errónea". También sugirieron que los términos usados no eran despectivos ni violentos.
Los expertos en contexto del Consejo indicaron que, si bien el lenguaje que incita al odio contra los grupos musulmanes minoritarios es habitual y, en ocasiones, grave en Myanmar, las afirmaciones sobre la salud mental o psicológica de los musulmanes no forman parte importante de su retórica.
Tomado en contexto, el Consejo considera que el texto se entiende mejor como un comentario sobre la supuesta incoherencia entre las reacciones de la comunidad musulmana frente a los acontecimientos ocurridos en Francia y China. Las Normas comunitarias de Facebook protegen esa libertad de opinión, que no llega al nivel de lenguaje que incita al odio.
Teniendo en cuenta las normas sobre derechos humanos internacionales acerca de los límites a la libertad de expresión, el Consejo dispuso que, aunque pudiera considerarse peyorativa u ofensiva hacia los musulmanes, la publicación no respaldaba el odio ni incitaba intencionalmente a cometer ninguna forma de daño inminente. Por lo tanto, el Consejo no estima necesario eliminarla para proteger los derechos de otras personas.
Asimismo, el Consejo recalcó que entendía la sensibilidad de Facebook respecto del lenguaje que incita al odio en contra de los musulmanes, en particular debido al historial de violencia y discriminación contra esta comunidad en Myanmar y el alto riesgo antes las elecciones generales del país en noviembre de 2020. Sin embargo, en el caso de esta publicación en particular, el Consejo concluyó que Facebook se equivocó al eliminar el contenido.
Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Facebook de eliminar el contenido y solicitó que se restablezca la publicación.
Más información:
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Actualización: 28 de enero de 2021, a las 17:00 (GMT) Tras la publicación de la decisión sobre el caso de Myanmar, el Consejo actualizó dos párrafos de la Sección 8 en relación con lesiones físicas e integridad mental, a fin de expresar con mayor precisión las conclusiones que determinó.