El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Meta: Caso 2021-016-FB-FBR
1 de febrero de 2022
Antes de leer el siguiente texto, ten en cuenta que incluye material posiblemente delicado en relación con contenido sobre violencia sexual contra menores.
El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Meta de eliminar una publicación en la que se describían hechos de violencia sexual contra dos menores. El Consejo determinó que la publicación no infringía la norma comunitaria sobre explotación sexual, maltrato y desnudos de menores. De acuerdo con el contexto general de la publicación, se dejó claro que el usuario pretendía informar sobre un asunto de interés público y condenar la explotación sexual de un menor.
Información sobre el caso
En agosto de 2019, un usuario de Suecia publicó en su página de Facebook una foto de archivo de una niña pequeña sentada con las manos en la cabeza, de forma tal que ocultaba su rostro. La foto incluía un pie de foto en sueco, donde se describían hechos de violencia sexual contra dos menores. La publicación incluía detalles sobre las violaciones de dos menores anónimos, en los que se especificaban sus edades y el municipio en el que sucedió el primer delito. El usuario también detalló las condenas que recibieron los dos perpetradores anónimos por los delitos.
La publicación indicaba que el sistema de justicia penal de Suecia es demasiado indulgente e incentiva el delito. El usuario también abogaba por el establecimiento de un registro de delincuentes sexuales en el país. Además, proporcionó fuentes en la sección de comentarios de la publicación, en las que se identificaban las causas penales mediante los números de referencia judiciales y había enlaces a la cobertura mediática local de los delitos.
En la publicación, se incluyeron detalles gráficos del impacto nocivo que tuvo el delito en la primera víctima. También contenía citas atribuidas al perpetrador en las que, al parecer, se jactaba de la violación con sus amigos y se refería a la víctima con términos sexualmente explícitos. Si bien el usuario publicó el contenido en Facebook en agosto de 2019, Meta lo eliminó dos años más tarde, en septiembre de 2021, conforme a sus normas sobre explotación sexual, maltrato y desnudos de menores.
Conclusiones principales
El Consejo determinó que esta publicación no infringe la norma comunitaria sobre explotación sexual, maltrato y desnudos de menores. La descripción precisa y clínica de la publicación acerca de las secuelas de la violación, así como la inclusión de la declaración sexualmente explícita del perpetrador, no constituyeron lenguaje que explota sexualmente a niños ni representaron a un menor en un "contexto de carácter sexual".
El Consejo también concluyó que en la publicación no se mostraba a un menor en un "contexto de carácter sexual", ya que, de acuerdo con el contexto general de la publicación, se dejó claro que el usuario pretendía informar sobre un asunto de interés público y condenar la explotación sexual de un menor.
El Consejo destacó que Meta no definió términos clave, como "representación" y "sexualización", en sus Normas comunitarias de acceso público. Además, mientras que Meta le indicó al Consejo que permite "informar" sobre violaciones y explotación sexual, la empresa no lo aclaró en las políticas públicas disponibles ni definió la diferencia entre "representar" e "informar". A continuación, se abordan estos puntos en una recomendación.
Es preocupante que, luego de dos años, Meta eliminara la publicación de la plataforma sin explicar de forma adecuada el motivo de esta medida. Ningún cambio sustancial realizado a las políticas durante este período justifica la eliminación.
Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Meta de eliminar el contenido y solicitó que se restaurara la publicación.
En su declaración de asesoramiento normativo, el Consejo recomienda que Meta haga lo siguiente:
- Defina "representación gráfica" y "sexualización" en la norma comunitaria sobre explotación sexual, maltrato y desnudos de menores. Meta debe dejar claro que no todo lenguaje explícito constituye una representación gráfica o sexualización, además de explicar la diferencia entre términos legales, clínicos o médicos, y contenido gráfico. Meta también debe proporcionar una aclaración para distinguir entre "explotación sexual de menores" e "informar sobre explotación sexual de menores". El Consejo considerará la recomendación implementada cuando se hayan incorporado a la norma comunitaria lenguaje que defina términos clave y la distinción.
- Lleve a cabo un proceso de desarrollo de políticas, incluido un debate en el foro de políticas, para determinar si se debe incorporar una prohibición en cuanto a la identificación funcional de víctimas infantiles de violencia sexual en sus Normas comunitarias y cómo hacerlo. En este proceso, deben participar asesores externos y expertos en identificación funcional y los derechos de los niños. El Consejo considerará esta recomendación implementada cuando Meta publique las minutas del foro de políticas de productos donde se haya debatido esto.
Nota: Para poder enviar una respuesta más completa a las recomendaciones del Consejo, Meta ahora tendrá 60 días, en lugar de 30, para responder. Los estatutos del Consejo se actualizaron para reflejar este cambio, y puedes encontrar una versión revisada aquí.
Más información:
Para leer la decisión completa del caso, haz clic aquí.
Para leer una sinopsis de los comentarios del público sobre el caso, haz clic en el archivo adjunto a continuación.