Anulado

Dudas sobre cómo pedir Adderall®

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión original de Meta de eliminar una publicación de Facebook en la que se pedían consejos sobre cómo hablar con un médico sobre el medicamento con receta Adderall ®.

Tipo de decisión

Estándar:

Políticas y temas

Tema
Discriminación, Salud, Seguridad
Estándar comunitario
Artículos regulados

Regiones/Países

Ubicación
Estados Unidos

Plataforma

Plataforma
Facebook

Resumen del caso

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión original de Meta de eliminar una publicación de Facebook en la que se pedían consejos sobre cómo hablar con un médico sobre el medicamento con receta Adderall®. El Consejo no encontró una conexión directa o inmediata entre el contenido y la posibilidad de provocar daño.

Información sobre el caso

En junio de 2021, un usuario de Facebook en los Estados Unidos hizo una publicación en un grupo privado que afirma ser para adultos con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH). El usuario, que se identificaba como alguien con TDAH, preguntaba al grupo cómo debería hablar con un médico sobre medicamentos específicos. El usuario dijo que le recetaron Xanax, pero que el medicamento Adderall lo había ayudado en el pasado, mientras que otros medicamentos lo "volvían un zombi". Le preocupaba que pensaran que quería hacer un uso indebido del medicamento si le pedía directamente una receta al médico. La publicación tenía comentarios de miembros del grupo que brindaban consejos sobre cómo explicar la situación a un médico.

En agosto de 2021, Meta eliminó el contenido en virtud de la norma comunitaria de Facebook sobre bienes y servicios restringidos. Después de la eliminación, Meta restringió la cuenta del usuario durante 30 días. Como consecuencia de que el Consejo seleccionara este caso, Meta identificó su eliminación como un "error del sistema de cumplimiento de normas" y restauró el contenido.

Conclusiones principales

El Consejo determinó que la decisión original de Meta de eliminar la publicación no cumplió con las Normas comunitarias de Facebook. La norma comunitaria sobre bienes y servicios restringidos no prohíbe contenido en el que se pidan consejos sobre fármacos en el contexto de una enfermedad.

El Consejo consideró que las definiciones de sustancias en la norma comunitaria de Facebook sobre bienes y servicios restringidos no eran lo suficientemente comprensibles para los usuarios. En este caso en particular, las reglas no son claras porque, de acuerdo con las definiciones internas que se compartieron con el Consejo, Adderall y Xanax podrían considerarse drogas sin fines medicinales o fármacos, según las circunstancias. Actualmente, Meta no define las drogas sin fines medicinales ni los fármacos en un documento de acceso público.

El Consejo determinó que la decisión de Meta de eliminar la publicación fue innecesaria y desproporcionada. No había una conexión directa o inmediata entre el contenido y la posibilidad de provocar daño. El usuario dijo claramente que su intención era obtener información relacionada con la salud e incluyó la advertencia sobre contenido "CW: Medication, addiction" (Advertencia sobre contenido: Medicamentos, adicciones) por los riesgos asociados con los medicamentos que se mencionaban en la publicación.

La eliminación de la publicación por parte de Meta también provocó una falta para el usuario que, junto con faltas previas que había recibido, hizo que se restringiera su cuenta durante 30 días. Esta infracción de la libertad de expresión del usuario no se revirtió antes de que finalizara este período, y Meta no cumplió con su responsabilidad de proporcionar al usuario un recurso efectivo. En el futuro, la empresa deberá revisar las apelaciones de los usuarios de manera oportuna cuando las medidas de cumplimiento de normas aplicadas al contenido provoquen penalizaciones en el nivel de la cuenta.

La decisión del Consejo asesor de contenido

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión original de Meta de eliminar el contenido.

En su declaración de asesoramiento normativo, el Consejo recomendó que Meta hiciera lo siguiente:

  • Publicara sus definiciones internas de "drogas sin fines medicinales" y "fármacos" en la norma comunitaria de Facebook sobre bienes y servicios restringidos. Las definiciones publicadas deben: (a) dejar en claro que ciertas sustancias pueden pertenecer a la categoría "drogas sin fines medicinales" o a la categoría "fármacos", y (b) explicar las circunstancias en las que una sustancia pertenecería a cada una de estas categorías.
  • Estudiara las consecuencias y las ventajas y desventajas de implementar un sistema dinámico de priorización que ordene las apelaciones para revisión manual, y considerara si el hecho de que una decisión para el cumplimiento de normas hiciera que se restringiera una cuenta debía tenerse en cuenta en este sistema. Meta debe compartir los resultados de estas investigaciones con el Consejo y en el informe de transparencia que presenta ante el Consejo de forma trimestral para demostrar su cumplimiento de esta recomendación.
  • Realizara evaluaciones periódicas de las tasas de precisión de los revisores enfocadas en la política sobre bienes y servicios restringidos. Meta debe compartir los resultados de estas evaluaciones con el Consejo, lo que incluye cómo estos resultados se usarán para mejorar las operaciones de cumplimiento de normas y el desarrollo de políticas, y resumir dichos resultados en los informes de transparencia que presenta ante el Consejo de forma trimestral. Meta puede determinar si estas evaluaciones deben extenderse a las tasas de precisión de los revisores de otras normas comunitarias.

* Los resúmenes de casos ofrecen información general sobre los casos y no sientan precedentes.

Decisión del caso completa

1. Resumen de la decisión

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión original de Meta de eliminar una publicación de Facebook en la que se pedían consejos sobre cómo hablar con un médico para pedirle el medicamento con receta que combina dextroanfetamina y anfetamina (normalmente conocido por el nombre de marca Adderall®) con el fin de tratar el TDAH. El Consejo concluyó que el contenido no infringió las Normas comunitarias de Facebook. El Consejo también recomendó que Meta publicara sus definiciones internas de "fármacos" y "drogas sin fines medicinales" y esclareciera su política sobre bienes y servicios restringidos. La empresa también debe estudiar las consecuencias y las ventajas y desventajas de implementar un sistema dinámico de priorización que ordene las apelaciones para revisión manual, realizar evaluaciones periódicas de las tasas de precisión de los revisores y compartir estos datos con el Consejo.

2. Descripción del caso

En junio de 2021, un usuario de Facebook en los Estados Unidos hizo una publicación en un grupo privado que aclara en su presentación que es para adultos con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH). La publicación consistía en texto en inglés, y el usuario la introdujo con las siglas "CW" (para indicar una advertencia sobre contenido) sobre "Medication, addiction" (medicamentos, adicciones). El usuario, que se identificaba como alguien con TDAH, preguntaba al grupo cómo debería hablar con un médico sobre medicamentos específicos. El usuario dijo que le recetaron Xanax, pero que el medicamento Adderall lo había ayudado en el pasado, mientras que otros medicamentos "lo volvían un zombi". Le preocupaba que pensaran que quería hacer un uso indebido del medicamento si le pedía directamente una receta al médico. La publicación tenía comentarios de miembros del grupo que describían sus propias experiencias y brindaban consejos sobre cómo explicar la situación a un médico. Los administradores del grupo son de Canadá y Nueva Zelanda.

Ningún usuario reportó el contenido. Meta dijo que, cuando el contenido se publicó inicialmente, su tecnología de clasificación le dio una puntuación baja, lo que significa que la tecnología determinó que era poco probable que infringiera las normas. Esta puntuación baja, junto con la ausencia de otras señales que pueden generar la revisión de contenido (como la viralidad), evitó que el contenido se revisara de forma manual. Casi dos meses después, en agosto de 2021, el contenido se seleccionó como parte de una muestra aleatoria para entrenar la tecnología de clasificación de Meta. Un revisor determinó que el contenido infringía la norma comunitaria sobre bienes y servicios restringidos. Meta le dijo al Consejo que "si bien el objetivo principal de esta revisión es desarrollar conjuntos para entrenar a los clasificadores, cuando un revisor determina que cierto contenido infringe las normas, Meta lo elimina de acuerdo con las Normas comunitarias". Por lo tanto, Meta eliminó el contenido en virtud de la norma comunitaria de Facebook sobre bienes y servicios restringidos. De conformidad con esta política, Meta elimina contenido "cuyo propósito sea comprar, vender o intercambiar fármacos… [o] solicitar fármacos, excepto cuando el contenido analiza qué tan asequibles, accesibles o eficaces son dichos fármacos en un contexto médico".

El usuario apeló la decisión de eliminar el contenido. Tras una nueva revisión manual, Meta ratificó la decisión original de eliminar el contenido. Luego, el usuario presentó una apelación ante el Consejo. Como consecuencia de que el Consejo seleccionara este caso, Meta identificó su eliminación como un "error del sistema de cumplimiento de normas" y restauró el contenido en septiembre de 2021. Meta dijo que, cuando el contenido se restauró, también se actualizó el clasificador con el fin de confirmar que la etiqueta correcta para este contenido es que no infringe las normas.

En el momento de la eliminación, el contenido tenía más de 700 visualizaciones y no se había compartido. Después de la eliminación, se restringió la cuenta del usuario durante 30 días, lo que impidió que pudiera crear contenido nuevo en la plataforma, interactuar en los grupos (p. ej., publicar o comentar en grupos, crear nuevos grupos) ni crear salas de Messenger o unirse a ellas. El usuario aún podía usar Facebook Messenger para comunicarse con otros usuarios.

3. Autoridad y alcance

Según el acta constitutiva, el Consejo asesor de contenido es un organismo independiente diseñado para proteger la libertad de expresión mediante la toma de decisiones independientes y basadas en principios sobre contenidos importantes. El organismo opera con transparencia, emitiendo juicios neutrales e independientes, e interpretando las decisiones de manera imparcial. El Consejo tiene la facultad para revisar la decisión de Meta tras una apelación del usuario cuyo contenido se eliminó (Artículo 2, sección 1, del acta constitutiva; Artículo 3, sección 1, de los estatutos). El Consejo puede ratificar o revertir esa decisión (Artículo 3, sección 5, del acta constitutiva), y la acción que realice será vinculante para Meta (Artículo 4 del acta constitutiva). Meta también debe evaluar la viabilidad de aplicar su decisión con respecto a contenido idéntico cuyo contexto sea similar (Artículo 4 del acta constitutiva).

Las decisiones del Consejo pueden incluir declaraciones de asesoramiento normativo con recomendaciones. Estas recomendaciones no son vinculantes, pero Meta debe responder a ellas (Artículo 3, sección 4, del acta constitutiva; Artículo 4 del acta constitutiva).

4. Normas pertinentes

El Consejo asesor de contenido consideró las siguientes normas en su decisión:

I. Normas comunitarias de Facebook

Después de que se publicara el contenido originalmente en junio de 2021, la versión en inglés de los Estados Unidos de la norma comunitaria de Facebook sobre bienes y servicios restringidos, que antes se denominaba norma comunitaria sobre bienes regulados, se actualizó tres veces antes de que se asignara el caso al Consejo y una vez en noviembre de 2021, después de la asignación. La versión actual tiene distintas categorías para "drogas sin fines medicinales" y "fármacos", cada una de las cuales incluye reglas diferentes con respecto al tipo de contenido que está permitido en relación con cada categoría. El Consejo notó que otras versiones de la norma comunitaria sobre bienes y servicios restringidos (por ejemplo, la del Reino Unido) aún no se actualizaron para incluir algunos de los cambios más recientes, como el nombre y las bases de la política.

Con respecto a los "fármacos", la norma actual prohíbe el contenido:

"Cuyo propósito sea comprar, vender o intercambiar fármacos, excepto al:

  • Indicar el precio de vacunas en un contexto de debate o capacitación explícito.
  • Ofrecer la entrega de fármacos si la publicación es realizada por negocios de comercio electrónico de asistencia médica.

Cuyo propósito sea donar o regalar fármacos.

Solicite fármacos, excepto cuando el contenido analiza qué tan asequibles, accesibles o eficaces son dichos fármacos en un contexto médico".

En el momento en el que se publicó el contenido en junio de 2021, no existía una categoría específica para "fármacos". Facebook prohibía: "Contenido cuyo propósito sea comprar, vender, intercambiar, donar, regalar, solicitar u ofrecer marihuana o fármacos".

Para "drogas sin fines medicinales", la norma actual prohíbe el contenido:

"Cuyo propósito sea comprar, vender, intercambiar, donar, regalar o solicitar drogas sin fines medicinales, o coordinar su comercialización.

Que reconozca la compra, el intercambio o la coordinación de comercialización de drogas sin fines medicinales en primera persona o a través de terceros.

Que reconozca el uso personal de drogas sin fines medicinales sin reconocimiento de recuperación, tratamiento u otro tipo de ayuda para combatir su uso, o sin hacer referencia a ello. Es posible que el contenido no hable de manera positiva acerca de las drogas sin fines medicinales, fomente el uso de estas, ni coordine o brinde instrucciones para usarlas o fabricarlas.

Que coordine o promueva (con esto nos referimos a hablar de manera positiva sobre algo, fomentar su uso o brindar instrucciones de uso o fabricación) drogas sin fines medicinales".

Con respecto a "drogas sin fines medicinales", en el momento en el que se publicó el contenido en junio de 2021, la norma comunitaria prohibía el contenido:

"Cuyo propósito sea comprar, vender, intercambiar, donar, regalar, solicitar u ofrecer drogas sin fines medicinales.

Que reconozca la compra o el intercambio de drogas sin fines medicinales en primera persona o a través de terceros.

Que reconozca el uso personal de drogas sin fines medicinales sin reconocimiento de recuperación, tratamiento u otro tipo de ayuda para combatir su uso, o sin hacer referencia a ello.

Que fomente u organice el uso o la elaboración de drogas sin fines medicinales, hable de forma positiva sobre esto o proporcione instrucciones al respecto".

II. Valores de Meta

Los valores de Meta se detallan en la introducción a las Normas comunitarias de Facebook. El valor de "expresión" se describe como fundamental.

Nuestras Normas comunitarias siempre apuntaron a crear un espacio donde las personas puedan expresarse y dar a conocer su opinión. [...] Queremos que las personas puedan hablar abiertamente sobre los temas que les importan, incluso si otros no están de acuerdo o los consideran objetables.

Meta limita la "expresión" en favor de cuatro valores, de los cuales los que tienen importancia en este caso son la "seguridad" y la "dignidad":

"Seguridad": Nos comprometemos a hacer de Facebook un lugar seguro. El contenido que supone una amenaza para las personas puede intimidar, excluir o silenciar a otros, por lo que no está permitido en Facebook.

"Dignidad": Creemos que todas las personas son dignas y tienen los mismos derechos.

III. Normas de derechos humanos

Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (UNGP), respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, establecen un marco voluntario que encuadra las responsabilidades de las empresas privadas en cuanto a estos derechos. La Política corporativa de derechos humanos de Meta, anunciada el 16 de marzo de 2021, refleja el compromiso de la empresa de respetar los derechos tal como se estipula en los UNGP. El análisis del Consejo sobre las responsabilidades de Meta respecto de los derechos humanos en este caso se basó en las siguientes normas de derechos humanos.

  • Derecho a la libertad de opinión y expresión: Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), observación general n.º 34, Comité de Derechos Humanos (2011); informe del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de opinión y expresión A/HRC/38/35 (2018); Artículos 1 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).
  • Derecho a la salud: Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR); observación general n.º 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000).
  • Acceso a un recurso efectivo: Artículo 2 del ICCPR; observación general n.º 31 del Comité de Derechos Humanos (2004); principios 22, 29 y 31 de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU.

5. Declaración del usuario

El usuario declaró que era un paciente con TDAH y que realizó una publicación para consultar cómo otros pacientes hablaban con el médico sobre estos medicamentos, ya que no quería que su médico creyera que los vendía o abusaba de ellos. Le incomodaba hablar del tema y quería saber de qué manera abordar la conversación de forma adecuada y precavida. Afirmó que en la publicación quedaba claro que no tenía intenciones de abusar de los medicamentos ni de venderlos u obtenerlos de manera ilegal.

6. Explicación de la decisión de Meta

Después de que el Consejo seleccionara el caso, Meta determinó que eliminar el contenido original había sido un error y lo restauró.

Meta dijo que su política sobre bienes y servicios restringidos distinguía entre "drogas sin fines medicinales" y "fármacos" para lograr un equilibrio entre sus valores de "expresión" y "seguridad". Reconoce que existe el riesgo de que se abuse de ciertas drogas que generalmente se definen como "fármacos" y, si se usan para fines no medicinales, pueden tratarse como "drogas sin fines medicinales". Por ejemplo, trata las drogas como OxyContin, Xanax o Adderall como "fármacos" cuando se usan según lo previsto, pero las considera "drogas sin fines medicinales" cuando en el contenido se habla sobre usarlas "para lograr un estado mental placentero o alterado". Dijo que las publicaciones "que tratan sobre estos tipos de drogas suponen un desafío particular para la revisión, ya que no hay forma de evaluar la intención del usuario, y es posible que usuarios que tengan adicciones o quieran traficar drogas se infiltren en los grupos sobre temas médicos para intentar eludir el sistema de cumplimiento de normas".

Meta manifestó que el usuario en este caso mencionó Adderall y Xanax como tratamiento para su enfermedad, TDAH, y no dijo nada que sugiriera que usaba las drogas para lograr un estado mental placentero o alterado. Por lo tanto, el contenido se relaciona con el concepto de "fármacos", y no con el de "drogas sin fines medicinales".

Meta explicó que, si bien el contenido trataba sobre cómo obtener fármacos, no infringió la política sobre bienes y servicios restringidos, que prohíbe el contenido cuyo propósito es "solicitar fármacos, excepto cuando el contenido analiza qué tan asequibles, accesibles o eficaces son dichos fármacos en un contexto médico". En este contenido no se solicitaban drogas, ya que el usuario estaba pidiendo consejos sobre cómo solicitar las drogas a un médico. Además, "aunque el usuario hubiera solicitado las drogas para uso medicinal, el contenido se relacionaba con la accesibilidad y la eficacia de las drogas en cuestión". Por lo tanto, Meta concluyó que el contenido no debió eliminarse.

Con respecto a su sistema para revisar contenido, Meta tiene un sistema que prioriza la revisión inicial de contenido, pero explicó al Consejo que no existe un marco de priorización para las apelaciones. Las apelaciones se revisan por orden de llegada. Además, la empresa explicó que "estuvo explorando opciones con el fin de adoptar un marco de priorización" para las apelaciones.

7. Comentarios de terceros

El Consejo asesor de contenido tuvo en cuenta 16 comentarios del público relacionados con este caso. Cuatro comentarios se enviaron desde Asia central y meridional, cuatro eran de Europa, dos eran de Oriente Medio y África del Norte, y seis eran de los Estados Unidos y Canadá.

Los comentarios eran sobre los siguientes temas: clasificación de sustancias reguladas en leyes y normas internacionales de varios países, abuso de Adderall y contenido relacionado con las ventas de Adderall en Facebook.

Si quieres leer los comentarios del público que se enviaron en relación con este caso, haz clic aquí.

8. Análisis del Consejo asesor de contenido

8.1. Cumplimiento de las Normas comunitarias

El Consejo está de acuerdo con Meta en que su decisión original de eliminar la publicación no cumplió con las Normas comunitarias de Facebook.

Meta hace una distinción entre "fármacos" y "drogas sin fines medicinales", y reconoce que ciertas drogas que suponen un riesgo de que se abuse de ellas y que generalmente se definen como "fármacos" pueden tratarse como "drogas sin fines medicinales" si se usan para fines no medicinales. El Consejo está de acuerdo con Meta en que, en este caso, el usuario hablaba de Adderall y Xanax en un contexto médico, por lo que se consideran "fármacos" a los fines de aplicar la norma comunitaria sobre bienes y servicios restringidos.

La norma comunitaria sobre bienes y servicios restringidos no prohíbe contenido en el que se pidan consejos sobre fármacos en el contexto de una enfermedad. En este caso, el usuario no intentaba comprar, vender, intercambiar, donar o solicitar fármacos. Como mencionó Meta en su justificación, "aunque el usuario hubiera solicitado las drogas para uso medicinal, el contenido se relacionaba con la accesibilidad y la eficacia de las drogas en cuestión".

8.2 Cumplimiento de los valores de Meta

La decisión original de Meta de eliminar el contenido no fue coherente con los valores de la empresa. Meta dijo que la norma comunitaria sobre bienes y servicios restringidos buscaba lograr un equilibrio entre los valores de "expresión" y "seguridad". La norma no busca prohibir contenido como la publicación que se menciona en este caso, en la que un usuario pedía consejos relacionados con la accesibilidad de un fármaco para el tratamiento de una enfermedad. Es correcto que la política de Meta permita este tipo de contenido, y la eliminación de esta publicación por error no cumplía con sus valores.

El Consejo también mencionó la relevancia del valor de "dignidad": es posible que las personas con TDAH u otras enfermedades que pidan consejos sobre fármacos se vean afectadas de forma desmedida por los errores en el cumplimiento de normas que restringen el valor de "expresión".

8.3 Cumplimiento de las responsabilidades de Meta con los derechos humanos

El Consejo determinó que la decisión de Meta de eliminar la publicación no fue coherente con las normas internacionales de derechos humanos. Meta se comprometió a respetar los derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU. En su Política corporativa de derechos humanos, declara que este compromiso incluye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).

Libertad de expresión y acceso a la información

El Artículo 19, párrafo 2, del ICCPR, protege ampliamente la expresión. Este derecho incluye "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole". En el Artículo 21 del CRPD, se aplica esta protección a personas con discapacidad que, según el Artículo 1, incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En el CRPD, se garantiza que pueden ejercer este derecho a la libertad "en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan" (Artículo 21 del CRPD). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU deja en claro que el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud es una parte fundamental del derecho a la salud reconocido en el Artículo 12 del ICESCR (observación general n.º 14, párrafo 11).

En este caso, el usuario declaró que era un paciente con TDAH. El TDAH puede considerarse una discapacidad en virtud de la definición en el Artículo 1 del CRPD, y el usuario en este caso hablaba sobre información relacionada con la salud y la solicitaba tras compartir experiencias pasadas con Adderall y Xanax. Estaba pidiendo consejos sobre cómo solicitar estos medicamentos al médico para su enfermedad.

Si bien el derecho a la libertad de expresión es fundamental, no es categórico. Si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR). Como se mencionó antes, Meta se comprometió voluntariamente a respetar las normas de derechos humanos. Al eliminar la publicación, Meta no pasó la primera ni la tercera parte de esta prueba.

I.Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)

Toda regla que limite la libertad de expresión debe ser clara, precisa y de acceso público (observación general n.º 34, párrafo 25). Las personas deben contar con suficiente información para saber en qué casos es posible que se apliquen restricciones a su discurso y de qué forma, a fin de poder ajustar su comportamiento según la situación.

El Consejo consideró que las definiciones de sustancias en la norma comunitaria de Facebook sobre bienes y servicios restringidos no eran lo suficientemente comprensibles y transparentes para los usuarios. En esta política, se prohíbe contenido relacionado con ciertos bienes, entre ellos, armas, marihuana, fármacos, drogas sin fines medicinales, alcohol y tabaco. Meta no define las drogas sin fines medicinales ni los fármacos en un documento de acceso público, pero explicó en respuesta a las preguntas del Consejo que tiene definiciones internas para los moderadores, y también cuenta con listas confidenciales y no exhaustivas de drogas sin fines medicinales y fármacos.

En este caso en particular, las reglas pertinentes no son claras porque, de acuerdo con las definiciones internas que se compartieron con el Consejo, Adderall y Xanax pueden considerarse drogas sin fines medicinales o fármacos, según factores como el uso previsto de la droga en las circunstancias de cada caso específico. Esta clasificación no aparece en las Normas comunitarias y, por lo tanto, no son evidentes para los usuarios. Si se determinara que la publicación trata sobre drogas sin fines medicinales, aunque es posible que el reconocimiento del usuario de que son para uso personal no infringiera las normas porque se refiere a un tratamiento, aún podría interpretarse que dicha publicación habla de manera positiva acerca de las drogas. Esto infringiría la norma sobre bienes y servicios restringidos, y el resultado sería diferente de si se clasificaran las drogas como fármacos en este caso.

El Consejo notó casos en los que contenido que intentaba vender las mismas drogas permaneció en Facebook. Esta información proviene del comentario del público PC-10281 de la Asociación Nacional de Juntas de Farmacia, una organización sin fines de lucro con sede en los Estados Unidos cuyos miembros incluyen las juntas de farmacia de los 50 estados de los Estados Unidos, así como los reguladores de farmacia del Distrito de Columbia, Guam, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Bahamas y las diez provincias canadienses. El Consejo observó que, para los usuarios que podrían ver estas publicaciones, la incoherencia en el cumplimiento de normas podría generar confusión con respecto a qué está permitido en Facebook.

Debido a estos problemas, el Consejo determinó que Meta no cumplió con su responsabilidad de hacer que las reglas sobre bienes y servicios restringidos sean claras y accesibles para los usuarios. Como se recomienda a continuación, Meta debe, por lo tanto, incluir las definiciones que se mencionaron antes y explicarlas en el contenido de esta política. Además, mejorar la coherencia del cumplimiento de normas podría esclarecer qué tipo de contenido está permitido en la plataforma. Al mismo tiempo, Meta debe asegurarse de que la capacitación que brinda a revisores de contenido sea adecuada para garantizar la precisión y la coherencia en el cumplimiento de normas. También debe evaluar de forma periódica las tasas de precisión de los revisores en virtud de la política sobre bienes y servicios restringidos, y compartir los resultados de dichas evaluaciones con el Consejo y el público.

II. Fin legítimo

Cualquier restricción sobre la expresión debe procurar alguno de los fines legítimos mencionados en el Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR. Meta tiene la responsabilidad de garantizar que sus reglas cumplan con el principio de legitimidad (A/HRC/38/35, párrafo 45). En este sentido, el Consejo determinó que, tras abordar los riesgos del abuso de drogas entre los usuarios de Facebook, la política y la restricción procuraron los fines legítimos de proteger la salud pública y proteger los derechos de los demás a la salud.

III.Necesidad y proporcionalidad

Toda restricción que se aplique a la libertad de expresión debe ser adecuada a fin de cumplir su función de protección; debe ser el instrumento menos invasivo entre aquellos que le permitan cumplir dicha función; debe ser proporcional al interés que se busca proteger (observación general n.º 34, párrafo 34).

La intervención de Meta en la libertad de expresión del usuario fue innecesaria. El Consejo no encontró una conexión directa o inmediata entre el contenido y la posibilidad de provocar daño. Según la propia publicación y la declaración que proporcionó el usuario, él solo quería obtener consejos sobre cómo comunicarse con su médico con respecto a su tratamiento, y no tenía intenciones de abusar del medicamento, venderlo ni obtenerlo ilegalmente.

La decisión de Meta de eliminar la publicación también fue desproporcionada. No solo el usuario expresó claramente su intención de obtener información relacionada con la salud, sino que también incluyó al principio de la publicación la frase "CW: Medication, addiction" (Advertencia sobre contenido: Medicamentos, adicciones), que el Consejo interpretó como una "advertencia sobre contenido" debido a los riesgos asociados con las drogas que se mencionaban. El Consejo determinó que la clara intención del usuario junto con la advertencia sobre contenido fueron suficientes para abordar los riesgos de abuso y daños potenciales a la salud pública. Por otro lado, las consecuencias adversas de la eliminación podrían ser graves. La incorrecta moderación del contenido relacionado con la salud puede dificultar el acceso a información de numerosos usuarios que acuden a Facebook para informarse sobre su enfermedad y participar de conversaciones sobre los posibles tratamientos.

Acceso a un recurso efectivo

En el Artículo 2 del ICCPR, se garantiza un recurso efectivo a cualquier persona cuyos derechos reconocidos en dicho documento se hayan infringido. De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU: "La cesación de la violación constituye un elemento indispensable del derecho a obtener un recurso efectivo" (observación general n.º 31, párrafo 15). El acceso a un recurso es un componente fundamental del marco para "proteger, respetar y remediar" de los UNGP (principios 22, 29 y 31), y el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de opinión y expresión dijo que el hecho de que las empresas proporcionen una resolución adecuada para los impactos adversos en los recursos humanos es un requisito mínimo de cumplimiento (informe A/HRC/38/35, párrafo 11(f), párrafo 38, párrafo 59, párrafo 72). Esto se incluye en los compromisos voluntarios de Meta (Política corporativa de derechos humanos, sección 3: "mecanismos de reparación del impacto sobre los derechos humanos").

En este caso, la acción que realizó Meta con respecto a la publicación provocó una falta para el usuario que, junto con faltas previas que ya había recibido, hizo que se limitaran funciones de su cuenta durante 30 días. Al Consejo le preocupó que, como el contenido se restauró 30 días después de su eliminación, el usuario estuvo sujeto a la limitación de las funciones durante todo el período. Se sancionó al usuario por pedir información sobre cómo hablar con médicos profesionales sobre su enfermedad. La intervención en la libertad de expresión y derechos relacionados del usuario no se revirtió hasta que el caso se informó a Meta después de que el Consejo lo seleccionara, y tampoco se remedió. Meta no cumplió con su responsabilidad de proporcionar un recurso efectivo. En el futuro, debe asegurarse de que las apelaciones de los usuarios se revisen de forma oportuna cuando las medidas de cumplimiento de normas aplicadas al contenido también provoquen medidas de cumplimiento de normas en el nivel de la cuenta.

9. Decisión del Consejo asesor de contenido

El Consejo asesor de contenido anuló la decisión original de Meta de eliminar el contenido.

10. Declaraciones de asesoramiento normativo

Política de contenido

1. Meta debe publicar sus definiciones internas de "drogas sin fines medicinales" y "fármacos" en la norma comunitaria de Facebook sobre bienes y servicios restringidos. Las definiciones publicadas deben: (a) dejar en claro que ciertas sustancias pueden pertenecer a la categoría "drogas sin fines medicinales" o a la categoría "fármacos", y (b) explicar las circunstancias en las que una sustancia pertenecería a cada una de estas categorías. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando se hagan estos cambios en la norma comunitaria.

Aplicación

2. Meta debe estudiar las consecuencias y las ventajas y desventajas de implementar un sistema dinámico de priorización que ordene las apelaciones para revisión manual, y considerar si el hecho de que una decisión para el cumplimiento de normas hiciera que se restringiera una cuenta debe tenerse en cuenta en este sistema. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta comparta los resultados de estas investigaciones con él y en el informe de transparencia que presenta ante el Consejo de forma trimestral.

3. Meta debe realizar evaluaciones periódicas de las tasas de precisión de los revisores enfocadas en la política sobre bienes y servicios restringidos. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta comparta los resultados de estas evaluaciones con él, lo que incluye cómo estos resultados se usarán para mejorar las operaciones de cumplimiento de normas y el desarrollo de políticas, y resuma los resultados en los informes de transparencia que presenta ante el Consejo de forma trimestral. Meta puede determinar si estas evaluaciones deben extenderse a las tasas de precisión de los revisores de otras normas comunitarias.

* Nota sobre marcas comerciales:

Adderall® es una marca registrada de Takeda Pharmaceuticals U.S.A. Inc.

* Nota de procedimiento:

La preparación de las decisiones del Consejo asesor de contenido está a cargo de paneles conformados por cinco miembros, quienes deben aprobarlas por mayoría. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones personales de todos los miembros.

En cuanto a la decisión del caso, se encargó una investigación independiente en nombre del Consejo. Un instituto de investigación independiente con sede en la Universidad de Gotemburgo y un equipo conformado por más de 50 científicos sociales de seis continentes, así como 3.200 expertos de diferentes países del mundo. El Consejo también recibió asesoramiento de Duco Advisors, una empresa asesora dedicada a la intersección de geopolítica, confianza, seguridad y tecnología.

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