Confirmado
Video de prisioneros de guerra armenios
El Consejo asesor de contenido ratificó la decisión de Meta de conservar una publicación de Facebook que incluía un video donde se mostraban prisioneros de guerra identificables y de agregar una pantalla de advertencia al video que indicara que era "contenido perturbador".
Esta decisión también está disponible en armenio y azerí.
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Resumen del caso
El Consejo asesor de contenido ratificó la decisión de Meta de conservar una publicación de Facebook que incluía un video donde se mostraban prisioneros de guerra identificables y de agregar una pantalla de advertencia al video que indicara que era "contenido perturbador". El Consejo determinó que Meta aplicó de forma correcta una concesión de interés periodístico a la publicación, que, de lo contrario, se hubiera eliminado por infringir su norma comunitaria sobre organización de actos dañinos y promoción de la delincuencia. Sin embargo, el Consejo le recomendó a Meta reforzar las pautas internas relativas a la revisión de este tipo de contenido, así como elaborar un protocolo para preservar evidencias de violaciones de los derechos humanos y compartirlas con las autoridades pertinentes.
Información sobre el caso
En octubre de 2022, un usuario de Facebook publicó un video en una página en la que, según la propia identificación, se documentan presuntos crímenes de guerra cometidos por Azerbaiyán contra los armenios en el contexto del conflicto de Nagorno Karabaj. Este conflicto se reinició en septiembre de 2020 y se intensificó hasta llegar a enfrentamientos en Armenia en septiembre de 2022. El saldo fue de miles de personas fallecidas y otros cientos de personas desaparecidas.
El video comienza con una advertencia sobre la edad incorporada por el usuario, en la que se aclara que solo es adecuado para mayores de 18 años, y un texto en inglés que dice: "Stop Azerbaijani terror. The world must stop the aggressors." (Detengan el terror azerbaiyano. El mundo debe detener a los agresores.). Aparentemente, el video representa una escena en la que se capturan prisioneros de guerra.
En el video, se muestran personas que parecen ser soldados azerbaiyanos buscando entre los escombros, cuyos rostros se ocultaron digitalmente con cuadrados negros. Encuentran a algunas personas en los escombros, que en el texto se describen como soldados armenios, cuyos rostros no se ocultaron y pueden identificarse. Algunas parecen estar heridas, y otras, sin vida. El video finaliza con una persona que no se ve, posiblemente quien estaba grabando, y que continuamente grita palabras insultantes y usa lenguaje abusivo en ruso y turco dirigiéndose a un soldado herido que está sentado en el suelo.
En el pie de video, que está en inglés y turco, el usuario afirmó que en el video aparecen soldados azerbaiyanos torturando a prisioneros de guerra armenios. En dicho texto, también se hizo hincapié en el acuerdo relativo al gas realizado entre la Unión Europea y Azerbaiyán en julio de 2022 para duplicar las importaciones de gas desde Azerbaiyán en 2027.
Conclusiones principales
El Consejo determinó que, si bien el contenido de este caso infringe la norma comunitaria sobre organización de actos dañinos y promoción de la delincuencia, Meta aplicó de forma correcta la concesión de interés periodístico para permitir que el contenido permaneciera en Facebook. Además, indicó que el contenido del video requería una pantalla de advertencia que indicara que era "contenido perturbador" conforme a la norma comunitaria sobre contenido violento y gráfico. Estas decisiones fueron coherentes con los valores de Meta y sus responsabilidades con los derechos humanos.
El caso despierta inquietudes importantes en torno al enfoque de Meta para abordar la moderación de contenido en situaciones de conflicto, en las que revelar la identidad y la ubicación de prisioneros de guerra podría socavar su dignidad o exponerlos a daños inminentes. Las preocupaciones relacionadas con la dignidad humana son cruciales en situaciones en las que se muestran prisioneros en circunstancias degradantes o inhumanas. Al mismo tiempo, dicha exposición puede aportar información al debate público y concientizar acerca de posibles maltratos, incluidas las violaciones de derechos humanos internacionales y del derecho internacional humanitario. También puede darles impulso a acciones que protejan los derechos y aseguren la rendición de cuentas. Meta se encuentra en una posición única para colaborar en la preservación de evidencias que podrían ser relevantes a la hora de procesar crímenes internacionales y brindar respaldo en litigios concernientes a los derechos humanos.
La escala y la velocidad en que las imágenes de los prisioneros de guerra pueden compartirse a través de los medios sociales dificulta la tarea de remediar la contraposición de estos intereses. Dados los daños y riesgos graves que enfrentan los prisioneros de guerra, el Consejo determinó que la regla predeterminada de Meta de prohibir la publicación de información que pudiera revelar su identidad o la ubicación es coherente con las responsabilidades de la empresa en materia de derechos humanos conforme a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (comentario sobre el principio 12 de los UNGP). Estas responsabilidades se realzan durante los conflictos armados y deben basarse en las reglas del derecho internacional humanitario. El Consejo coincidió con Meta en que el valor del interés público en conservar el contenido en la plataforma con una pantalla de advertencia superó al riesgo implicado para la seguridad y la dignidad de los prisioneros de guerra.
La decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo asesor de contenido ratificó la decisión de Meta de conservar la publicación en Facebook con una pantalla de advertencia que indicara que era "contenido perturbador".
Asimismo, el Consejo le recomendó a Meta:
- Elaborar un protocolo para preservar y, cuando sea necesario, compartir con las autoridades pertinentes información para colaborar en investigaciones y procesos legales con el fin de remediar o procesar crímenes atroces o violaciones graves de los derechos humanos.
- Proporcionar más pautas a los revisores y los equipos de la etapa de escalamiento para fundamentar mejor el interés periodístico en el momento del escalamiento y la evaluación de contenido que revela la identidad o la ubicación de prisioneros de guerra.
- Agregar un ejemplo de contenido que revelaba la identidad o la ubicación de prisioneros de guerra, pero que se conservó debido al interés público, a la explicación pública de la concesión de interés periodístico en el Centro de transparencia, con el fin de proporcionar mayor claridad a los usuarios.
- Compartir públicamente el protocolo sobre la preservación de evidencias en relación con crímenes atroces y violaciones graves de los derechos humanos.
* Los resúmenes de casos ofrecen información general sobre los casos y no sientan precedentes.
Decisión del caso completa
1. Resumen de la decisión
El Consejo asesor de contenido ratificó la decisión de Meta de conservar una publicación de Facebook que incluía un video donde se mostraban prisioneros de guerra identificables y de agregar una pantalla de advertencia al video que indicara que era "contenido perturbador". El Consejo determinó que Meta aplicó de forma correcta la concesión de interés periodístico al contenido, que, de lo contrario, se hubiera eliminado por infringir la norma comunitaria sobre organización de actos dañinos y promoción de la delincuencia al revelar la identidad de prisioneros de guerra en el contexto de un conflicto armado. La pantalla de advertencia que indica que es "contenido perturbador" era un requisito conforme a la norma comunitaria sobre contenido violento y gráfico. Estas decisiones fueron coherentes con los valores de Meta y sus responsabilidades con los derechos humanos.
El caso, que Meta remitió al Consejo, despierta inquietudes importantes en torno al enfoque de la empresa para abordar la moderación de contenido en situaciones de conflicto, en las que la divulgación de la identidad o la ubicación de prisioneros de guerra podría exponerlos a daños inminentes o afectar su dignidad. Las inquietudes relativas a la dignidad humana pueden ser cruciales en situaciones en las que se muestran prisioneros indefensos o en circunstancias humillantes, y se ven involucrados sus derechos a la vida, la seguridad y la privacidad, además de sus derechos a no ser sometidos a tortura ni trato inhumano o degradante, así como los derechos a la privacidad y la seguridad de sus familiares. Al mismo tiempo, dicha exposición también puede aportar información al debate público y concientizar acerca de posibles maltratos, incluidas las violaciones de derechos humanos internacionales y del derecho humanitario. También puede darles impulso a acciones que protejan los derechos y aseguren la rendición de cuentas. Asimismo, Meta se encuentra en una posición única para colaborar en la preservación de evidencias que podrían ser útiles a la hora de procesar crímenes internacionales y brindar respaldo en litigios concernientes a los derechos humanos, ya sea que se elimine o se conserve el contenido.
La escala y la velocidad en que las imágenes de los prisioneros de guerra pueden compartirse a través de los medios sociales dificulta la tarea de remediar la contraposición de estos intereses. Dados los daños y riesgos graves que enfrentan los prisioneros de guerra, el Consejo determinó que la regla predeterminada de Meta de prohibir la publicación de información que pudiera revelar su identidad o la ubicación es coherente con las responsabilidades de la empresa en materia de derechos humanos conforme a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (comentario sobre el principio 12 de los UNGP). Dichas responsabilidades se realzan durante los conflictos armados y deben basarse en las reglas del derecho internacional humanitario. El Consejo coincidió con la evaluación de Meta respecto de que el valor del interés público en conservar el contenido en la plataforma con una pantalla de advertencia superó al riesgo implicado para la seguridad y la dignidad de los prisioneros de guerra. Conservar el contenido en la plataforma fue necesario para garantizar el derecho del público a conocer los actos inmorales graves y, en este contexto específico, potencialmente prevenir, mitigar y remediar los daños graves en materia de derechos humanos a través de la divulgación pública de tales actos.
El Consejo le recomendó a Meta proporcionar más pautas a los revisores y los equipos de la etapa de escalamiento para asegurarse de que personas con la pericia necesaria revisen el contenido que revela la identidad o la ubicación de prisioneros de guerra de forma individual. Meta debería elaborar criterios más detallados para orientar las evaluaciones del interés periodístico en estos casos, además de compartirlos con transparencia. El Consejo instó a Meta a preservar y, cuando sea necesario, compartir con las autoridades pertinentes información para colaborar en investigaciones y procesos legales con el fin de remediar o procesar violaciones graves del derecho humanitario, del derecho penal internacional y de los derechos humanos.
2. Descripción del caso y contexto
En octubre de 2022, un usuario de Facebook publicó un video en una página en la que, según la propia identificación, se documentan presuntos crímenes de guerra cometidos por Azerbaiyán contra los armenios en el contexto del conflicto de Nagorno Karabaj. Este conflicto se reinició en septiembre de 2020 durante la segunda guerra de Nagorno Karabaj, que duró 44 días, y se intensificó hasta llegar a enfrentamientos en Armenia en septiembre de 2022. El saldo fue de miles de personas fallecidas y otros cientos de personas desaparecidas.
En el pie de video, que está en inglés y turco, el usuario afirmó que en el video aparecen soldados azerbaiyanos torturando a prisioneros de guerra armenios. En dicho texto, también se hizo hincapié en el acuerdo relativo al gas realizado entre la Unión Europea y Azerbaiyán en julio de 2022 para duplicar las importaciones de gas desde Azerbaiyán en 2027 con el fin de disminuir la dependencia europea del gas de Rusia.
El video comienza con una advertencia sobre la edad incorporada por el usuario, en la que se aclara que solo es adecuado para mayores de 18 años, y un texto en inglés que dice: "Stop Azerbaijani terror. The world must stop the aggressors." (Detengan el terror azerbaiyano. El mundo debe detener a los agresores.). En el video, se muestra una secuencia en la que detienen a soldados como prisioneros de guerra. Aparecen allí varias personas que parecen ser soldados azerbaiyanos buscando entre los escombros, cuyos rostros se ocultaron digitalmente con cuadrados negros. Encuentran a algunas personas en los escombros, que en el texto se describen como soldados armenios, cuyos rostros no se ocultaron y pueden identificarse. Algunas parecen estar heridas, y otras, sin vida. Sacan a un soldado de los escombros, que llora de dolor. Puede verse su rostro y parece estar herido. El video finaliza con una persona que no se ve, posiblemente quien estaba grabando, y que continuamente grita palabras insultantes y usa lenguaje abusivo en ruso y turco dirigiéndose a un soldado herido que está sentado en el suelo, exigiéndole que se pare. La persona intenta hacerlo. La página en la que se publicó el contenido tiene menos de 1.000 seguidores. Este contenido se visualizó menos de 100 veces y recibió menos de 10 reacciones. No se compartió ni ningún usuario lo reportó como infractor.
Meta le informó al Consejo que supervisó la situación mientras el conflicto estaba en curso. El equipo de operaciones internacionales de Meta trabajó de forma coordinada con el equipo de seguridad de Meta para llevar a cabo una supervisión de riesgos, que incluyó el control de señales externas (como noticias y tendencias en medios sociales) relacionadas con este asunto. Durante dicha supervisión, el equipo de seguridad encontró publicaciones de Twitter que incluían un video de soldados azerbaiyanos torturando a prisioneros de guerra armenios que circulaba online y, luego, identificó el mismo video en Facebook en este caso. El equipo de seguridad envió la publicación de Facebook para que se sometiera a una revisión adicional (proceso que Meta describe como "escalamiento"). Cuando se escala contenido, se envía a otros equipos de Meta para que se lo revise a la luz de las políticas y la seguridad. En este caso, el equipo de operaciones internacionales de Meta decidió escalar el contenido aún más a los equipos de políticas de Meta para que se lo revisara desde la perspectiva del interés periodístico.
Tras la revisión, en un plazo de dos días desde la publicación del contenido, Meta emitió una concesión de interés periodístico, que permite conservar en las plataformas de Meta contenido que, de otro modo, podría infringir sus políticas si el interés público en el contenido supera el riesgo de daños. Solo equipos de especialistas de Meta pueden aplicar la concesión de interés periodístico, luego de que el contenido se haya escalado para someterse a más instancias de revisión.
Como parte de una revisión en etapa de escalamiento llevada a cabo por los equipos de políticas de Meta, se aplicó una pantalla de advertencia que indica que es "contenido perturbador" conforme a la política sobre contenido violento y gráfico, y el contenido se agregó al banco de Media Matching Service (MMS) de violencia gráfica que automáticamente coloca una pantalla de advertencia sobre el video y sobre videos idénticos que se identifican en la plataforma. Sin embargo, a raíz de una combinación de errores técnicos y humanos, esto falló y debió completarse de forma manual alrededor de un mes después.
Meta remitió este caso al Consejo e indicó que este demuestra el desafío que implica "sopesar el valor de concientizar en torno a estos asuntos con el daño potencial surgido a partir de la revelación de la identidad de prisioneros de guerra". Meta le pidió al Consejo que considerara si su decisión de permitir el contenido representa un equilibrio apropiado entre sus valores de "seguridad", "dignidad" y "expresión", y si es coherente con los principios de los derechos humanos internacionales.
3. Autoridad y alcance del Consejo asesor de contenido
El Consejo tiene autoridad para revisar las decisiones que Meta envía a revisión (artículo 2, sección 1, del acta constitutiva; artículo 2, sección 2.1.1, de los estatutos).
El Consejo puede mantener o revertir la decisión de Meta (artículo 3, sección 5, del acta constitutiva), y la decisión que tome será vinculante para la empresa (artículo 4 del acta constitutiva). Meta también debe evaluar la viabilidad de aplicar su decisión con respecto a contenido idéntico cuyo contexto sea similar (artículo 4 del acta constitutiva). Las decisiones del Consejo podrían incluir declaraciones de asesoramiento normativo con recomendaciones no vinculantes a las que Meta debe responder (artículo 3, sección 4, y artículo 4 del acta constitutiva). Cuando Meta se compromete a tomar medidas respecto de las recomendaciones, el Consejo supervisa su implementación.
4. Fuentes de autoridad y pautas
El análisis del Consejo en este caso se basó en las siguientes normas y precedentes:
I. Decisiones del Consejo asesor de contenido:
Entre las decisiones previas del Consejo asesor de contenido más relevantes, se encuentran las siguientes:
- "Video sobre acoso sexual en la India" (2022-012-IG-MR)
- "Video tras el ataque en una iglesia de Nigeria" (2022-011-IG-UA)
- "Poema ruso" (2022-008-FB-UA)
- "Video gráfico de Sudán" (2022-002-FB-MR)
- "Manifestaciones en Colombia" (2021-010-FB-UA)
- "Suspensión de la cuenta del expresidente de los EE. UU. Donald Trump" (2021-001-FB-FBR)
II. Políticas de contenido de Meta:
En la sección de las bases de la política de la norma comunitaria sobre organización de actos dañinos y promoción de la delincuencia, se indica que "para prevenir y evitar daños en la vida real, y la imitación de dicho comportamiento, no permitimos que las personas faciliten, organicen, promuevan o admitan determinadas actividades criminales o dañinas dirigidas a personas, negocios, propiedades o animales". Además, se establece que "permitimos que las personas [...] centren la atención en actividades criminales y dañinas cuando son testigos de dichas actividades o las experimentan, siempre que no promuevan ni organicen daños". En virtud de una regla que se agregó el 4 de mayo de 2022, en el título "Requerimos información o contexto adicionales para hacer cumplir las siguientes Normas comunitarias", Meta prohíbe específicamente el "contenido que revele la identidad o la ubicación de un prisionero de guerra en el contexto de un conflicto armado al compartir su nombre, número de identificación o imagen", y no se menciona ninguna excepción específica a esta regla.
En la sección de las bases de la política de la norma comunitaria sobre contenido violento y gráfico, se establece que su finalidad es "proteger a los usuarios de imágenes perturbadoras". En la política, también se especifica que las "imágenes que muestren la muerte violenta de una o más personas por un accidente o asesinato" y "las imágenes que muestren actos de tortura infligidos a una o más personas" se colocan detrás de una pantalla de advertencia para que las "personas sepan que el contenido puede ser perturbador", y solo los mayores de 18 años pueden verlas. La sección "No publiques" de las reglas explica que los usuarios no pueden publicar comentarios sádicos respecto de imágenes que requieren una pantalla de advertencia en virtud de la política.
El análisis del Consejo se basó en el compromiso que Meta asumió con la "expresión", a la cual la empresa describe como "fundamental", y con los valores de "seguridad", "privacidad" y "dignidad".
La concesión de interés periodístico es una excepción general a las políticas que puede aplicarse potencialmente a todas las áreas de las políticas de las Normas comunitarias, incluida la regla sobre los prisioneros de guerra. La concesión de interés periodístico se fundamenta en el "compromiso con la expresión" que asumió Meta. Permite conservar contenido que de otro modo sería infractor en la plataforma si el valor del interés público en hacerlo supera el riesgo de daño. De acuerdo con el enfoque sobre el contenido de interés periodístico de Meta, al cual se puede acceder desde un enlace en la introducción de las Normas comunitarias, tales evaluaciones se realizan únicamente en "raras ocasiones", tras el escalamiento al equipo de políticas de contenido. Este equipo evalúa si el contenido en cuestión pone de manifiesto amenazas inminentes a la salud o la seguridad públicas, o permite que se expresen perspectivas que actualmente se discuten como parte de un proceso político. En esta evaluación, se consideran circunstancias propias de cada país, por ejemplo, si el país está en guerra. Si bien la identidad del hablante es una consideración relevante, la concesión no se limita a contenido publicado por medios de comunicación.
III. Responsabilidades de Meta con los derechos humanos
Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (UNGP), respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, establecen un marco voluntario que encuadra las responsabilidades de las empresas privadas en cuanto a estos derechos. En 2021, Meta anunció su Política corporativa de derechos humanos, con la que reafirmó su compromiso con el respeto de los derechos humanos de conformidad con los UNGP. De manera significativa, los UNGP imponen una responsabilidad mayor a las empresas que operan en un entorno de conflicto (informe "Empresas, derechos humanos y regiones afectadas por conflictos: hacia el aumento de las medidas", A/75/212). El análisis del Consejo sobre las responsabilidades de Meta en cuanto a los derechos humanos en este caso se basó en las siguientes normas internacionales, incluido en el ámbito del derecho internacional humanitario (también conocido como "derecho de conflictos armados"):
- Derecho a la libertad de expresión: artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), observación general n.º 34, Comité de Derechos Humanos (2011); informes de la Relatora Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, A/68/362 (2013); A/HRC/38/35 (2018); A/74/486 (2019); A/77/288 (2022).
- Derecho a la vida: artículo 6 del ICCPR.
- Derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: artículo 7 del ICCPR.
- Derecho a la privacidad: artículo 17 del ICCPR.
- Protección de los prisioneros de guerra contra los insultos y la curiosidad pública: artículo 13, párrafo 2, del Convenio III relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio de Ginebra III), comentario del Convenio de Ginebra (III), Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC), 2020 (comentario del Convenio de Ginebra III).
5. Respuestas del usuario
Tras la remisión de Meta y la decisión del Consejo de aceptar el caso, se envió un mensaje al usuario para notificarle acerca de la revisión del Consejo y para proporcionarle la oportunidad de presentar una declaración ante el Consejo. El usuario no presentó ninguna declaración.
6. Respuestas de Meta
Meta remitió este caso al Consejo "porque pone de manifiesto los desafíos que Meta enfrenta al determinar si el valor de interés periodístico del contenido supera al riesgo de daños en el contexto de una guerra y violencia". Si bien el contenido infringe la política sobre organización de actos dañinos y promoción de la delincuencia de Meta, se aplicó la concesión de interés periodístico "con el fin de concientizar acerca de la violencia ejercida contra los prisioneros de guerra" en el conflicto entre Azerbaiyán y Armenia. Meta indicó que el caso era "significativo" a raíz de su relación con un conflicto militar en curso y "difícil" porque requería "sopesar el valor de concientizar en torno a estos asuntos con el daño potencial surgido a partir de la revelación de la identidad de prisioneros de guerra".
Meta explicó que prohíbe la "exposición" de prisioneros de guerra, pero sus equipos de la etapa de escalamiento requieren "contexto adicional" para aplicar esa regla. Meta agregó esta regla para reflejar el hecho de que toma muy en serio la seguridad y la dignidad de los prisioneros de guerra, dado el riesgo de que sus plataformas se usen para exponerlos a la curiosidad pública, e hizo hincapié en los principios de libertad de expresión del artículo 19 del ICCPR y las pautas del Convenio de Ginebra. El Consejo interpreta que esto implica que, para que tal contenido se elimine, o bien los equipos de investigación internos tendrían que marcarlo para que lo revisen equipos internos de Meta, o bien los revisores encargados de los procedimientos a gran escala tendrían que escalarlo a dichos equipos. Estos equipos pueden considerar factores contextuales más allá del contenido para tomar una decisión respecto de la medida de aplicación de políticas. El contenido solo se eliminaría a través de un proceso automatizado si fuera idéntico o casi idéntico a contenido que equipos internos de Meta ya hubieran evaluado como infractor y lo hubieran agregado a bancos de coincidencias de contenido multimedia.
En respuesta a las preguntas del Consejo, Meta confirmó que el contexto adicional que consideró para identificar el contenido como infractor en este caso incluyó (i) el hecho de que los uniformes confirmaban que los prisioneros identificables eran soldados armenios y (ii) conocimientos sobre el conflicto en curso entre Azerbaiyán y Armenia. En las pautas internas que se proporcionan a los revisores (preguntas frecuentes), "prisionero de guerra" se define como "miembro de las fuerzas armadas que es capturado o cae en poder del adversario durante un conflicto armado o inmediatamente después". En las normas de implementación internas que acompañan esta regla, Meta explica que el contenido que expone la identidad o la ubicación de un prisionero de guerra al compartir su nombre, su apellido, su número de identificación o imágenes en las que se distingue su rostro, incluso si se comparte en "un contexto de condena o concientización", debe eliminarse.
En respuesta a las preguntas del Consejo, Meta señaló que no se usó el protocolo de la política de crisis durante la segunda guerra de Nagorno Karabaj ni durante las disputas fronterizas entre Azerbaiyán y Armenia. Dicho protocolo les proporciona a los equipos de revisión de Meta más oportunidades para aplicar las políticas exclusivas de la etapa de escalamiento y se creó en respuesta a una recomendación del Consejo en el caso "Suspensión de la cuenta del expresidente de los EE. UU. Donald Trump". Meta explicó que, como hay una política permanente de eliminar el contenido que expone a prisioneros de guerra, el proceso estándar de que el equipo interno de la etapa de escalamiento eliminara este contenido no habría cambiado si el protocolo se hubiera activado.
En cuanto a la aplicación de la concesión de interés periodístico, Meta indicó que llevó a cabo una prueba de sopesamiento que pondera el interés público frente al riesgo de daño, teniendo en cuenta varios factores: (i) si el contenido pone de manifiesto amenazas inminentes a la salud o la seguridad públicas; (ii) si el contenido permite que se expresen perspectivas que actualmente se discuten como parte de un proceso político; (iii) la naturaleza del discurso, incluido si se relaciona con gobernanza o políticas; (iv) la estructura política del país, incluido si tiene prensa libre; y (v) otras circunstancias específicas de cada país (por ejemplo, si hay un proceso electoral en curso o si el país está en guerra).
Meta reconoció la naturaleza gráfica de este video y los riesgos que los prisioneros de guerra pueden enfrentar si se los identifica en medios sociales. En respuesta a las preguntas del Consejo, Meta aceptó que los familiares y amigos pueden ser blanco de ostracismo, sospecha o, incluso, violencia si se identifica o expone a los prisioneros de guerra. Meta también señaló que este tipo de imágenes puede tener diversas consecuencias en los civiles y las personas que forman parte del ejército, como la intensificación del antagonismo hacia la otra parte y de los prejuicios. Meta destacó que un prisionero de guerra a quien se graba criticando a su propia nación o la conducta de su ejército puede enfrentar un mayor riesgo de sufrir ostracismo o represalias cuando regrese a su hogar que aquellos prisioneros que se muestran maltratados por el enemigo. En el contexto de este conflicto, Meta no tenía evidencia de que videos de este tipo estuvieran generando estas consecuencias negativas, pero sí de que organizaciones internacionales estaban usando tales videos para ejercer más presión sobre Azerbaiyán para que dejara de maltratar a los prisioneros de guerra. Dado el valor de interés público potencial de este contenido en cuanto a generar conciencia y servir como evidencia de posibles crímenes de guerra, Meta concluyó que, teniendo en cuenta su interés periodístico en general, eliminar este contenido no hubiera sido una medida proporcionada.
Meta también agregó que el contenido que identifica a testigos, informantes, rehenes u otras personas detenidas podría eliminarse conforme a la norma comunitaria sobre organización de actos dañinos y promoción de la delincuencia, si el conocimiento público de la detención pudiera aumentar el riesgo para su seguridad. El contenido que identifica o expone a personas también puede eliminarse en virtud de la política sobre infracciones de privacidad cuando se comparte información de identificación personal en las plataformas de Meta. Por último, la política sobre contenido violento y gráfico se hubiera aplicado aun si las víctimas no fueran prisioneros de guerra, ya que, conforme a dicha política, Meta considera la dignidad y la seguridad de las víctimas de violencia y el hecho de que las personas quizá no quieran ver este contenido.
En respuesta a las preguntas del Consejo, Meta también proporcionó ejemplos de cómo aplica la concesión de interés periodístico al contenido que identifica prisioneros de guerra de forma más general. Por ejemplo, Meta le explicó al Consejo que, por lo general, elimina el contenido que revela la identidad de prisioneros de guerra en Etiopía, pero que determina el interés periodístico de forma individual para cierto contenido. Entre los factores que se consideraron al aplicar la concesión de interés periodístico en casos anteriores, se encuentran los siguientes: si el contenido (i) informaba sobre la captura de combatientes sénior, como oficiales de alto rango o líderes de grupos armados; (ii) revelaba la identidad de un prisionero cuando posiblemente era para su bien hacerlo (p. ej., al denunciarse desapariciones); o (iii) concientizaba sobre posibles abusos contra los derechos humanos. Meta también indicó que anteriormente otorgó concesiones de interés periodístico para "conservar contenido que muestra [prisioneros de guerra] rusos en Ucrania".
Meta también señaló que evalúa el contenido a simple vista, a menos que la autenticidad esté en vilo, haya indicios de contenido multimedia manipulado o haya contexto que indique que la información es falsa. En este caso, Meta no observó indicios de que sus políticas sobre información errónea estuvieran involucradas.
El Consejo le hizo 16 preguntas a Meta. Las preguntas se relacionaban con la aplicación de la concesión de interés periodístico, los factores involucrados en la evaluación del contexto en la decisión de Meta y la aplicación del protocolo de la política de crisis. Meta respondió las 16 preguntas.
7. Comentarios del público
El Consejo asesor de contenido recibió 39 comentarios del público relacionados con este caso. Uno de los comentarios procedía de Asia-Pacífico y Oceanía, tres de Asia central y meridional, 23 de Europa, cuatro de Oriente Medio y África septentrional, y ocho de los Estados Unidos y Canadá.
Los comentarios enviados se referían a los siguientes temas: contexto sobre el conflicto de Nagorno Karabaj y la intensificación reciente; aplicación del derecho internacional humanitario a la moderación de contenido que revela la identidad o la ubicación de prisioneros de guerra; preocupación por el contenido de los medios sociales que muestra el rostro de prisioneros de guerra; posibles consecuencias positivas y negativas que podrían surgir a raíz de conservar el contenido que muestra prisioneros de guerra; mecanismos independientes que preservan posibles evidencias de crímenes internacionales; cooperación entre las empresas de medios sociales, las organizaciones de sociedad civil y los mecanismos de justicia internacionales; preocupación por la verificación del contenido del video; sugerencias operativas o técnicas sobre cómo conservar el contenido en las plataformas de medios sociales y proteger la seguridad y la dignidad de los prisioneros de guerra; capacidad potencial de tal contenido para ayudar a prevenir otras atrocidades; y el derecho del público a conocer el maltrato que reciben los prisioneros de guerra.
Si quieres leer los comentarios del público que se enviaron en relación con este caso, haz clic aquí.
En abril de 2023, como parte de un trabajo continuo con las partes interesadas, el Consejo consultó a representantes de organizaciones de sociedad civil, académicos, organizaciones intergubernamentales y otros expertos en temas relacionados con la moderación de contenido que muestra prisioneros de guerra. Se organizó una mesa redonda conforme a la Regla de Chatham House. Esta se centró en las motivaciones, los posibles factores de riesgo y las ventajas de publicar contenido que muestra prisioneros de guerra identificables, así como en formas de sopesar los beneficios de concientizar sobre la violencia ejercida contra los prisioneros de guerra con el posible daño causado al revelar su identidad. Los aportes realizados en esta reunión fueron valiosos, por lo que el Consejo extiende su agradecimiento a todos los participantes.
8. Análisis del Consejo asesor de contenido
El Consejo analizó las políticas de contenido, las responsabilidades con los derechos humanos y los valores de Meta para determinar si este contenido debía conservarse con una pantalla de advertencia. Asimismo, el Consejo evaluó las implicaciones de este caso para el enfoque más general de Meta en cuanto a la gobernanza de contenido, en particular, en situaciones de conflictos y crisis.
El Consejo seleccionó este caso como una oportunidad para evaluar las políticas y prácticas de Meta en relación con la moderación de contenido que muestra prisioneros de guerra identificables. Además, el caso le permitió al Consejo examinar el cumplimiento de Meta con sus responsabilidades en materia de derechos humanos en situaciones de crisis y conflictos en general.
8.1 Cumplimiento de las políticas de contenido de Meta
El Consejo determinó que, si bien el contenido infringe la norma comunitaria sobre organización de actos dañinos y promoción de la delincuencia, Meta aplicó de forma correcta la concesión de interés periodístico para permitir que el contenido permaneciera en Facebook. Además, indicó que el contenido del video requiere una pantalla de advertencia que indique que es "contenido perturbador" conforme a la norma comunitaria sobre contenido violento y gráfico.
I. Reglas de contenido
Organización de actos dañinos y promoción de la delincuencia
El Consejo determinó que el contenido de este caso exponía la identidad de prisioneros de guerra mediante imágenes del video donde se veía el rostro de soldados armenios detenidos. Por lo tanto, sin duda, infringía la regla incluida en la norma comunitaria sobre organización de actos dañinos y promoción de la delincuencia que prohíbe tal contenido.
El Consejo reconoció que se requiere contexto o información adicional para aplicar esta regla y coincidió con Meta en que los uniformes de los soldados indicaban que las personas cuyos rostros se veían eran miembros de las fuerzas armadas armenias. El contexto de la guerra denotaba que estos soldados estaban siendo detenidos por las fuerzas armadas opositoras azerbaiyanas, por lo que se cumplía la definición de "prisionero de guerra" incluida en las pautas internas que Meta proporciona a los revisores. Esta información fue suficiente para determinar que el contenido no coincidía con la regla que prohíbe el contenido que revela la identidad de prisioneros de guerra a través de imágenes compartidas.
Concesión de interés periodístico
El Consejo determinó que el interés público en el video superó los posibles riesgos de daño y que fue apropiado que los equipos de la etapa de escalamiento con acceso a conocimientos especializados e información contextual adicional, incluidas las tendencias entre plataformas, aplicaran la concesión de interés periodístico para conservar el contenido en la plataforma. Si bien no se presume que el discurso de nadie sea inherentemente de interés periodístico, la evaluación de la concesión de interés periodístico considera varios factores, incluidas las circunstancias específicas de cada país y la naturaleza del discurso y del hablante. En tales casos, Meta debe llevar a cabo una revisión minuciosa que pondere el interés público, incluido el derecho del público a conocer los actos inmorales graves y la capacidad potencial de prevenir, mitigar y remediar daños graves contra los derechos humanos a través de la divulgación de tales actos, frente a los riegos de daño a la privacidad, la dignidad, la seguridad y la expresión, de conformidad con las normas internacionales referentes a los derechos humanos, como se estipula en la Política corporativa de derechos humanos de Meta.
La aplicación de la concesión de interés periodístico en una situación tan compleja e impetuosa como un conflicto armado exige una evaluación contextual individual para mitigar los riesgos y asegurar el acceso del público a información importante. Los factores que Meta identificó en su evaluación, detallados en la sección 6, fueron pertinentes para evaluar la posibilidad de que ocurrieran daños graves a raíz de la exhibición del video frente a las consecuencias adversas que podrían surgir a partir de la eliminación de este tipo de contenido. La ausencia de evidencia de que videos similares se usaran en este conflicto en particular para maltratar aún más a los detenidos, junto con las claras tendencias de que contenido parecido estuviera disponible principalmente a través de medios sociales y fuera muy relevante en campañas y procedimientos legales a los fines de la rendición de cuentas por crímenes graves, influyeron a favor de la conservación del contenido en la plataforma.
El Consejo hizo hincapié en que es importante que Meta implemente sistemas para obtener el tipo de información muy específica del contexto que se necesita para realizar evaluaciones individuales rápidas de los posibles daños, teniendo en cuenta las responsabilidades de la empresa con los derechos humanos.
Contenido violento y gráfico
Tras tomar la decisión de que el contenido debía conservarse en virtud de la concesión de interés periodístico, el Consejo determinó que la naturaleza violenta y gráfica del video justificaba la imposición de una pantalla de advertencia que indicara que era "contenido perturbador", que tiene la doble funcionalidad de advertir a los usuarios sobre la naturaleza gráfica del contenido y limitar la posibilidad de ver el contenido a mayores de 18 años. A pesar de que Meta no especificó la parte de la política en que se basó para imponer esta pantalla, el Consejo determinó que se involucraron dos reglas.
Por un lado, el video muestra lo que parecen ser cadáveres de soldados armenios tendidos sobre los escombros. Si bien en las pautas internas que se proporcionan a los moderadores se excluye la violencia cometida por personal uniformado en el ejercicio de una función policial, en cuyo caso se hubiera aplicado una pantalla de advertencia que indicara que era "contenido sensible", en las pautas internas también se define "función policial" como "mantener el orden público al controlar a las multitudes o detener a personas" y se aclara que "la guerra no califica como función policial". El contenido involucra una situación de conflicto armado, por lo que al Consejo le pareció coherente con las políticas de Meta agregar una pantalla de advertencia que indicara que era "contenido perturbador".
Por otro lado, el Consejo señaló que el video también involucró otra parte de la política, ya que muestra actos que coinciden con la definición de Meta de tortura contra personas. A los efectos de la aplicación de las políticas de Meta, en las pautas internas que se proporcionan a los moderadores, se definen tales imágenes de "tortura" como (i) imágenes de una persona que está siendo dominada o refrenada por la fuerza, y alguna de las siguientes: (a) hay armamento apuntando a la persona, (b) hay evidencia de lesiones en la persona o (c) la persona está siendo sometida a violencia; o (ii) imágenes de una persona sometida a actos humillantes. Además, Meta define "siendo dominada" como "cualquier postura, entre otras, en la que la víctima está arrodillada, acorralada o imposibilitada de defenderse" y "refrenada por la fuerza" como "físicamente atada, enlazada, enterrada con vida o de cualquier otro modo sostenida contra su voluntad". El Consejo advirtió que la definición de Meta de "tortura" es mucho más amplia que la definición del término según el derecho internacional, por lo que determinó que aplicar la pantalla que indicara que era "contenido perturbador" y las restricciones de edad consiguientes fue coherente con las reglas de Meta. En consonancia con las pautas internas, hay suficientes indicios en el contenido de que las personas están siendo retenidas contra su voluntad como detenidos y no son capaces de defenderse. Además, varios detenidos parecían estar heridos, y otros, sin vida.
8.2 Cumplimiento de las responsabilidades de Meta con los derechos humanos
El Consejo determinó que la decisión de Meta de conservar el contenido es coherente con sus responsabilidades con los derechos humanos, que se realzan en situaciones de conflictos armados.
Libertad de expresión (artículo 19 del ICCPR)
El artículo 19, párrafo 2, del ICCPR proporciona amplia protección a la libertad de expresión, incluido el derecho a acceder a información. Estas protecciones se aplican también durante conflictos armados, y se las debe seguir usando como fundamento de las responsabilidades de Meta con los derechos humanos, junto con las reglas complementarias y que se refuerzan entre sí del derecho internacional humanitario vigentes durante tales conflictos, lo que incluye proteger a los prisioneros de guerra (observación general n.º 31 del Comité de Derechos Humanos (2004), párrafo 11; comentario sobre el principio 12 de los UNGP; consultar también el informe de la Relatora Especial de la ONU sobre la desinformación y la libertad de opinión y de expresión durante conflictos armados, A/77/288, párrafos 33-35 (2022); y el informe de la OHCHR sobre la protección jurídica internacional de los derechos humanos durante los conflictos armados (2011), página 59 de la versión en inglés).
El derecho internacional humanitario proporciona garantías específicas para el tratamiento de los prisioneros de guerra y, en particular, prohíbe los actos de violencia o intimidación contra ellos, así como su exposición a insultos y la curiosidad pública (artículo 13, párrafo 2, del Convenio de Ginebra [III]). En una situación de conflicto armado, el análisis de la libertad de expresión del Consejo se basa en las reglas más precisas del derecho internacional humanitario. En el comentario del ICRC sobre el artículo 13, se explica que "ser expuesto a la 'curiosidad pública' como prisionero de guerra, incluso si dicha exposición no se acompaña de comentarios o acciones insultantes, es humillante en sí mismo y, por lo tanto, está específicamente prohibido […] independientemente de qué canal de comunicación público se use, incluido internet, y se proporcionan excepciones acotadas a esta prohibición que se mencionan a continuación" (comentario del ICRC, párrafo 1624).
La Relatora Especial de la ONU indicó que "durante un conflicto armado, la vulnerabilidad de las personas es máxima, y ellas tienen la mayor necesidad de información precisa y confiable para garantizar su propia seguridad y bienestar. No obstante, es precisamente en esas situaciones cuando su libertad de opinión y de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo, está más restringida por las circunstancias de la guerra y las acciones de las partes del conflicto y otros actores para manipular y limitar la información con fines políticos, militares y estratégicos" (informe A/77/288, párrafo 1).
La Relatora también hizo hincapié en la conexión con el derecho al acceso a información, incluido para las víctimas de violaciones de derechos humanos (informe A/68/362, párrafo 92 [2013]). Parte del periodismo más importante en situaciones de conflicto incluyó compartir información e imágenes de prisioneros de guerra. Las declaraciones testimoniales de los detenidos tras la liberación de los campos de concentración nazis en 1945, así como del campo de Omarska en Bosnia en 1992, fueron esenciales para galvanizar la opinión pública respecto de los horrores de estas guerras y las atrocidades cometidas. De manera similar, las imágenes que circularon ampliamente del abuso perpetrado contra los detenidos en la prisión de Abu Ghraib en Iraq en 2004 contribuyeron a la condena pública y varios procesamientos por estos abusos.
Si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, estas deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (artículo 19, párrafo 3, del ICCPR). Se suele hacer referencia a estos requisitos como "prueba de tres partes". El Consejo usa este marco para interpretar las responsabilidades de Meta con los derechos humanos, entre otras, la de respetar la libertad de expresión. Como indicó la Relatora Especial de la ONU sobre la libertad de expresión, si bien "las empresas no tienen las obligaciones de los Gobiernos, su impacto es tal que las obliga a evaluar el mismo tipo de cuestiones sobre la protección del derecho a la libertad de expresión de sus usuarios" (informe A/74/486, párrafo 41).
I. Legalidad (claridad y accesibilidad de las reglas)
El principio de legalidad conforme al derecho internacional de derechos humanos requiere que cualquier regla que limite la expresión sea clara y de acceso público (observación general n.º 34, párrafo 25). Las reglas que restringen la expresión "no pueden conferir una discrecionalidad absoluta para restringir la libertad de expresión a los encargados de su implementación" y "proporcionan suficientes pautas para aquellos que están a cargo de su implementación, de manera que puedan definir qué tipos de expresión pueden restringirse de forma adecuada y cuáles no (ibidem). En referencia a las reglas que regulan el discurso online, la Relatora Especial de la ONU sobre la libertad de expresión dijo que deben ser claras y específicas (A/HRC/38/35, párrafo 46). Las personas que usan las plataformas de Meta deben ser capaces de acceder a las reglas y entenderlas, y los revisores de contenido deben tener pautas claras para su aplicación.
El Consejo precisó que la regla de Meta que prohíbe el contenido que revela la identidad de prisioneros de guerra es suficientemente clara para regular el contenido en este caso, al igual que la capacidad potencial del equipo de políticas de contenido de Meta de conservar de modo excepcional contenido que de otro modo hubiera infringido esta regla cuando lo exige el interés público. La parte de la política que exige aplicar una pantalla que indique que el "contenido es perturbador" al contenido violento y gráfico es suficientemente clara para regular el contenido en este caso.
Al mismo tiempo, las explicaciones públicas de la concesión de interés periodístico de Meta podrían ofrecer más detalles sobre cómo puede aplicarse a contenido que revela la identidad de prisioneros de guerra. De los tres ejemplos de contenido en donde se aplicó una concesión de interés periodístico, que ilustran el enfoque de Meta respecto del contenido de interés periodístico, ninguno está relacionado con la norma comunitaria sobre organización de actos dañinos y promoción de la delincuencia. Si bien uno de los ejemplos se vincula con una situación de conflicto, los criterios o los factores específicos del conflicto podrían compartirse públicamente de forma más exhaustiva como parte de las explicaciones de las reglas de la política subyacente. En respuesta a recomendaciones anteriores del Consejo, Meta ya aportó más claridad en torno a la concesión de interés periodístico, por ejemplo, al agregar información a su explicación pública de la concesión de interés periodístico en lo que respecta a cuándo se aplica una pantalla de advertencia (recomendación n.º 2 del caso "Video gráfico de Sudán") e incluir un enlace que dirija a la explicación pública en la página de inicio de las Normas comunitarias y agregar ejemplos a la página dedicada al interés periodístico, entre otras cosas, sobre manifestaciones (recomendación n.º 2 del caso "Manifestaciones en Colombia"). El Consejo hizo hincapié en la importancia de otorgar mayor transparencia y pautas a los usuarios, en especial, en situaciones de crisis y conflictos.
II. Fin legítimo
a. La norma comunitaria que prohíbe la representación de prisioneros de guerra identificables
Respetar los derechos de los demás, incluido el derecho a la vida, la privacidad y la protección contra la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante, es un fin legítimo para aplicar restricciones al derecho a la libertad de expresión (artículo 19, párrafo 3, del ICCPR). En este caso, la evaluación de la legitimidad del fin que fundamenta la prohibición sobre la representación de prisioneros de guerra identificables se basó en la situación de conflicto armado y las reglas más específicas del derecho internacional humanitario que exigen la protección de la vida, la privacidad y la dignidad de los prisioneros de guerra, cuando el contenido expone a los prisioneros de guerra a "insultos" y la "curiosidad pública" (artículo 13, párrafo 2, del Convenio de Ginebra [III]).
En el contexto de un conflicto armado, en el artículo 13 del Convenio de Ginebra III, se estipula protección para el trato humano de los prisioneros de guerra, y la regla general de Meta junto con la disponibilidad de la concesión de interés periodístico respaldan dicha función. Además de la posible violencia en la vida real, el hecho mismo de compartir las imágenes puede ser humillante e infringir el derecho a la privacidad de los detenidos, en especial, cuando los individuos detenidos no pueden consentir de forma significativa para que se tomen o compartan esas imágenes. El hecho de que esas imágenes se compartan puede revictimizar a los prisioneros y demuestra de qué modo los medios sociales pueden usarse de forma inadecuada para infringir de forma directa las leyes relativas a las guerras. Esto es válido no solo para los prisioneros de guerra que aparecen, sino que también sirve para proteger a los prisioneros de guerra de forma más general, así como a sus familiares y otras personas que podrían ser blanco de estas acciones. La protección de estos derechos se relaciona estrechamente con los valores de privacidad, seguridad y dignidad de Meta. Según el Consejo, la norma comunitaria de Meta que prohíbe la representación de prisioneros de guerra identificables es legítima.
b. Reglas de Meta relativas a las pantallas de advertencia
El Consejo afirmó que las reglas sobre contenido violento y gráfico de Meta procuraron fines legítimos en el caso "Video gráfico de Sudán" y en varios casos más desde entonces. En el contexto de este caso y para otro contenido similar, las reglas que estipulan que se coloque una pantalla de advertencia que indique que el "contenido es perturbador" procuran empoderar a los usuarios con más opciones respecto de lo que ven online.
III. Necesidad y proporcionalidad
El principio de necesidad y proporcionalidad dispone que las restricciones que se apliquen a la libertad de expresión "deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora, deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse" (observación general n.º 34, párrafo 34).
El análisis de la necesidad y la proporcionalidad por parte del Consejo se basó en las reglas más específicas del derecho internacional humanitario. De acuerdo con el ICRC, en el artículo 13, párrafo 2, del Convenio de Ginebra III, se exige que se logre un "equilibrio razonable" entre los beneficios de la divulgación pública de materiales que muestran prisioneros de guerra (dado el gran valor de tales materiales cuando se usan como evidencia para procesar crímenes de guerra, promover la rendición de cuentas y concientizar públicamente sobre los abusos) y la posible humillación e, incluso, daños físicos que podrían sufrir las personas que aparecen en los materiales compartidos. Asimismo, el ICRC destacó en sus pautas para los medios que tales materiales podrían divulgarse excepcionalmente si hubiera un "interés público imperioso" en revelar la identidad del prisionero o si resultara de "vital interés" para el prisionero hacerlo (comentario del ICRC sobre el artículo 13 [1627]).
La regla predeterminada de Meta es coherente con los objetivos incluidos en el derecho internacional humanitario. La determinación de si una persona que se muestra es un prisionero de guerra identificable en el contexto de un conflicto armado exige la consideración de expertos. Por lo tanto, es necesaria la regla que exige "contexto adicional para aplicar las políticas" y, en consecuencia, solicitar el escalamiento a los equipos internos antes de la aplicación. Cuando el contenido revela la identidad o la ubicación de prisioneros de guerra, la eliminación, generalmente, será proporcionada si se considera la gravedad de los daños que pueden surgir a partir de dicho contenido. En muchos comentarios del público, se compartieron ejemplos de tales daños. Hubo inquietudes en torno al uso del contenido que muestra a prisioneros de guerra con fines de propagada (p. ej., PC-11137 de Digital Rights Foundation y PC-11144 de Igor Mirzakhanyan), en especial, cuando quien divulga esas imágenes es el poder que realiza las detenciones.
Los prisioneros de guerra pueden enfrentar muchos daños potenciales cuando se revelan sus identidades (p. ej., PC-11096 del artículo 19). Entre ellos, se encuentran la humillación del prisionero y el ostracismo de él o sus familiares en el momento de la liberación. Se pueden ocasionar daños graves incluso cuando el usuario comparte el contenido con buena intención para concientizar acerca del maltrato o condenarlo. En este caso, los rostros de los presuntos prisioneros de guerra se ven, y se los muestra mientras son capturados. Este proceso está acompañado por gritos continuos con lenguaje abusivo y palabras insultantes dirigidos a los prisioneros. Algunos de ellos están heridos, y otros parecen estar sin vida.
Sin embargo, en este caso, se identificó de forma correcta la posible existencia de interés periodístico, lo que dio lugar al escalamiento al equipo de políticas de contenido. Es importante asegurarse de que los escalamientos de este tipo lleguen a los equipos que cuenten con la pericia necesaria para evaluar implicaciones complejas relacionadas con los derechos humanos, cuando el daño potencial es inminente. La gravedad de estos riesgos en el contexto de un conflicto armado distingue este caso de decisiones anteriores en las que el Consejo manifestó preocupación por la escalabilidad de la concesión de interés periodístico (p. ej., "Video gráfico de Sudán" o "Video sobre acoso sexual en la India").
En este caso, el video documenta presuntas violaciones del derecho internacional humanitario. Si bien el video pudo haber sido filmado por el poder que realizó las detenciones, aparentemente, la publicación del usuario tenía como fin la concientización acerca de posibles violaciones. Esto es importante para el derecho del público a acceder a información en torno al hecho de la captura de los detenidos, pruebas de que están vivos y las condiciones físicas de la detención, así como para esclarecer posibles actos inmorales.
Es correcto el hecho de que la concesión de interés periodístico de Meta pueda aplicarse a contenido que no compartan medios profesionales. No obstante, las pautas disponibles para los periodistas sobre la cobertura responsable en situaciones de conflicto indican una presunción contra la divulgación de imágenes que identifiquen a prisioneros de guerra, además de que, incluso cuando existe un interés público imperioso, se deben tomar medidas para proteger la dignidad de los detenidos.
Es importante que las empresas de medios sociales conserven el contenido que muestra violaciones graves de los derechos humanos o crímenes atroces, como los crímenes especificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluso contra prisioneros de guerra. Algunos comentarios del público hicieron hincapié en la necesidad de que Meta proporcionara una mayor claridad en torno a sus prácticas en esta área, en especial, en cuanto a la cooperación con mecanismos internacionales (PC-11128 de Trial International, PC-11136 del Instituto de Derecho Internacional de la Paz y los Conflictos Armados de la Universidad del Ruhr, Bochum, y PC-11140 del Centro de Justicia y Responsabilidad de Siria). Además, señalaron que conservar tal contenido es importante para identificar no solo a los perpetradores, sino también a las víctimas (p. ej., PC-11133 de Center for International and Comparative Law, PC-11139 de Digital Security Lab Ukraine y PC-11145 de Protection of Rights Without Borders NGO). Según la perspectiva del Consejo, este contenido, correctamente evaluado en su contexto particular, además de informar al público, contribuyó a la presión ejercida sobre el poder que realizó las detenciones en tiempo real para proteger los derechos de los detenidos. De acuerdo con el Convenio de Ginebra III, el ICRC facilita el intercambio de correspondencia entre los prisioneros de guerra y sus familiares para "evitar casos de desapariciones y mantener los vínculos familiares sin comprometer la dignidad o la seguridad de los prisioneros de guerra".
La decisión de aplicar una pantalla de advertencia al contenido fue necesaria y proporcionada, ya que demostró respeto por los derechos de los prisioneros y sus familiares, quienes podrían experimentar angustia mental como consecuencia de exponerse de forma involuntaria a tal contenido. De forma similar a la decisión del Consejo respecto del caso "Video tras el ataque en una iglesia de Nigeria", el contenido de este caso incluía un video que mostraba cadáveres y personas heridas desde cerca, con sus rostros visibles, y audios de prisioneros de guerra experimentando un gran malestar mientras eran agredidos verbalmente por sus captores. El contenido del caso se contrapone al contenido del caso "Poema ruso", que también involucraba una situación de conflicto, para el cual el Consejo decidió que el contenido no debió haberse colocado detrás de una pantalla que indicara que el "contenido era perturbador". El contenido de dicho caso era una imagen fija de un cuerpo que yacía en el piso a una gran distancia, y el rostro de la víctima no se veía. El Consejo concluyó que "la imagen fotográfica no incluía indicadores visuales claros de violencia (los cuales justificarían el uso de la pantalla de advertencia, según se describe en las pautas internas que Meta proporciona a los moderadores de contenido). En este caso, si bien es probable que la pantalla de advertencia haya disminuido el alcance del contenido y, por lo tanto, su impacto en el discurso público, ofrecerles a los usuarios la opción de decidir si quieren ver contenido perturbador es una medida proporcionada. Muchos comentarios del público, incluidos algunos de personas de regiones que experimentan conflictos, favorecieron la aplicación de pantallas de advertencia dada la naturaleza gráfica del video y el alto interés público en conservar el contenido (p. ej., PC-11139 de Digital Security Lab Ukraine, PC-11144 de Igor Mirzakhanyan y PC-11145 de Protection of Rights without Borders NGO).
9. Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo asesor de contenido ratificó la decisión de Meta de conservar el contenido con una pantalla de advertencia que indicara que era "contenido perturbador".
10. Recomendaciones
A. Política de contenido
1. En consonancia con la recomendación n.º 14 del caso "Suspensión de la cuenta del expresidente de los EE. UU. Donald Trump", Meta debe asumir el compromiso de preservar y, cuando sea necesario, compartir con las autoridades pertinentes evidencia de crímenes atroces o violaciones graves de los derechos humanos, como aquellos que se especifican en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al actualizar sus políticas internas para aclarar los protocolos vigentes en este asunto. El protocolo debe prestar especial atención a las situaciones de conflicto. Debe explicar los criterios, procesos y garantías para (1) iniciar y finalizar la preservación, incluidos los períodos de retención de los datos; (2) aceptar solicitudes de preservación; y (3) compartir datos con autoridades pertinentes, incluidas las cortes y los mecanismos de responsabilidad internacional. Deben existir garantías para los derechos de los usuarios al debido proceso y la privacidad, en consonancia con las normas internacionales y las leyes de protección de datos pertinentes. En la elaboración de este protocolo, deben participar miembros de la sociedad civil, académicos y otros expertos. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta le comparta los documentos internos actualizados.
B. Aplicación de políticas
2. Para garantizar una aplicación de políticas coherente, Meta debe actualizar las normas de implementación internas para proporcionar pautas más específicas respecto de la aplicación de la concesión de interés periodístico a contenido que identifica o revela la ubicación de prisioneros de guerra, en consonancia con los factores descritos en la sección 8 de esta decisión, con el fin de orientar tanto el escalamiento como la evaluación de este contenido en cuanto al interés periodístico. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta incorpore esta revisión y le comparta las pautas actualizadas.
C. Transparencia
3. Para brindarles una mayor claridad a los usuarios, Meta debe agregar a su explicación de la concesión de interés periodístico en el Centro de transparencia un ejemplo de contenido que revelaba la identidad o la ubicación de prisioneros de guerra, pero que se conservó debido al interés público. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta actualice la página dedicada al interés periodístico con un ejemplo que involucre a prisioneros de guerra.
4. Tras la elaboración del protocolo sobre la preservación de evidencias en relación con crímenes atroces y violaciones graves de los derechos humanos, Meta debe compartir públicamente este protocolo en el Centro de transparencia. Se deben incluir los criterios para iniciar y finalizar la preservación y los períodos de retención de los datos, así como el proceso y las garantías para aceptar solicitudes de preservación y para compartir datos con autoridades pertinentes, incluidas las cortes y los mecanismos de responsabilidad internacional. Deben existir garantías para los derechos de los usuarios al debido proceso y la privacidad, en consonancia con las normas internacionales y las leyes de protección de datos pertinentes. El Consejo considerará que se implementó esta recomendación cuando Meta comparta este protocolo de forma pública.
* Nota procedimental:
La preparación de las decisiones del Consejo asesor de contenido está a cargo de paneles conformados por cinco miembros, quienes deben aprobarlas por mayoría. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones personales de todos los miembros.
En cuanto a la decisión del caso, se encargó una investigación independiente en nombre del Consejo. Al Consejo lo asistió un instituto de investigación independiente con sede en la Universidad de Gotemburgo, que se apoya en un equipo conformado por más de 50 científicos sociales de seis continentes, así como 3.200 expertos de diferentes países del mundo. El Consejo también recibió asesoramiento de Duco Advisors, una empresa asesora dedicada a la intersección de geopolítica, confianza, seguridad y tecnología. Memetica, una organización que participa en investigaciones de código abierto sobre tendencias en los medios sociales, también proporcionó análisis.
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