Confirmado
Representación de Zwarte Piet
El Consejo asesor de contenido sostuvo la decisión de Facebook de eliminar contenido específico por infringir una regla expresa que prohíbe hacer publicaciones de personas con la cara pintada de negro caricaturizando a personas negras, incluida en la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio.
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Resumen del caso
El Consejo asesor de contenido sostuvo la decisión de Facebook de eliminar contenido específico por infringir una regla expresa que prohíbe hacer publicaciones de personas con la cara pintada de negro caricaturizando a personas negras, incluida en la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio.
Información sobre el caso
El 5 de diciembre de 2020 un usuario de Facebook en los Países Bajos compartió en su biografía una publicación que incluía un texto escrito en neerlandés y un video de 17 segundos. El video mostraba a un niño que se encontraba con tres adultos, uno vestido para representar a "Sinterklaas" y los otros dos representando a "Zwarte Piet", también conocido como "Pedro, el Negro".
Los dos adultos que representaban a Zwarte Piet tenían la cara pintada de negro, llevaban pelucas afro con sombrero y vestían prendas coloridas de estilo renacentista. Todas las personas del video eran en apariencia blancas, incluidas las que llevaban la cara pintada. En el video, se escuchaba música festiva y uno de los que representaban a Zwarte Piet le decía al niño: "Mira, encontré tu sombrero. ¿Te lo quieres poner? Serás un Pedro de verdad".
Facebook eliminó la publicación por infringir su norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio.
Conclusiones principales
Si bien "Zwarte Piet" representa una tradición cultural que comparten muchos neerlandeses sin intención racista aparente, las personas del video llevan la cara pintada de negro, lo que se reconoce ampliamente como un estereotipo racista dañino.
Desde agosto de 2020 y, como parte de su norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio, Facebook prohibió expresamente las publicaciones de personas con la cara pintada de negro caricaturizando a personas negras. Por ello, el Consejo determinó que Facebook dejó suficientemente claro a los usuarios que se eliminaría el contenido que mostrara una cara pintada de negro, a menos que se compartiera en repudio a esta práctica o para generar conciencia.
Una mayoría de los miembros del Consejo observó evidencia suficiente para justificar la eliminación del contenido. Argumentaron que el contenido incluía caricaturas que están estrechamente vinculadas con estereotipos negativos y racistas, y que partes de la sociedad neerlandesa consideran que sustentan el racismo sistémico en los Países Bajos. Consideraron casos documentados de personas negras que experimentaron violencia y discriminación racial en este país en relación con "Zwarte Piet". Entre ellos, hubo informes que indicaron que, durante la fiesta de Sinterklaas, los niños negros estaban asustados y se sentían inseguros en sus hogares y con miedo de ir a la escuela.
Una mayoría determinó que, al permitir que se acumule este tipo de publicaciones en Facebook, se generaría un entorno discriminatorio para las personas negras que resultaría humillante y hostigador. Los miembros consideraron que el impacto de las caras pintadas de negro justifica la política de Facebook y que la eliminación del contenido es coherente con las responsabilidades de la empresa con los derechos humanos.
Sin embargo, una minoría de los miembros del Consejo consideró que no había evidencia suficiente para vincular de forma directa el elemento de contenido con el daño que presuntamente se reduciría al eliminarlo. Mencionaron que el valor de "expresión" de Facebook protege específicamente al contenido desagradable y que, si bien las caras pintadas de negro son ofensivas, su representación en Facebook no siempre ocasionará daños a otras personas. Asimismo, manifestaron que puede resultar difícil distinguir la restricción de la expresión en función de daños acumulativos de los intentos por proteger a las personas de sentimientos subjetivos de ofensa.
El Consejo determinó que, si se elimina el contenido sin que se ofrezca una explicación adecuada, el usuario podría percibirlo como una injusticia. En este sentido, manifestó que no se le comunicó al usuario que se eliminó su contenido específicamente en virtud de la política sobre caras pintadas de negro de Facebook.
La decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo ratificó la decisión de Facebook de eliminar el contenido.
En una declaración de asesoramiento normativo, el Consejo recomienda que Facebook:
- Vincule la regla que figura en la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio que prohíbe la representación de caras pintadas de negro con la lógica de la regla, incluidos los daños que la empresa busca evitar.
- Garantice que siempre se notifique a los usuarios los motivos por los que se aplican las Normas comunitarias en su contra, incluida la regla específica que aplica Facebook, de conformidad con la recomendación del Consejo en el caso 2020-003-FB-UA. Si Facebook elimina contenido por infringir la regla sobre caras pintadas de negro, los avisos que se envíen al usuario deben hacer referencia a esta regla concreta e incluir enlaces a recursos que expliquen el daño que se busca prevenir con ella. Facebook debe también proporcionar una actualización detallada sobre la "evaluación de viabilidad" de las recomendaciones anteriores del Consejo sobre este tema.
* Los resúmenes de casos ofrecen información general sobre los casos y no sientan precedentes.
Decisión del caso completa
1. Resumen de la decisión
El Consejo asesor de contenido sostuvo la decisión de Facebook de eliminar contenido específico por infringir una regla expresa que prohíbe hacer publicaciones de personas con la cara pintada de negro caricaturizando a personas negras, incluida en la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio. La mayoría del Consejo consideró que la eliminación del contenido cumplía con las Normas comunitarias de Facebook, sus valores y las responsabilidades de derechos humanos internacionales.
2. Descripción del caso
El 5 de diciembre de 2020 un usuario de Facebook en los Países Bajos compartió en su biografía una publicación que incluía un texto escrito en neerlandés y un video de 17 segundos. La descripción de la publicación, traducida al inglés, decía "happy child!" (¡Niño feliz!) y agradecía a Sinterklaas y a los Zwarte Piets. El video mostraba a un niño que se encontraba con tres adultos, uno vestido para representar a "Sinterklaas" y los otros dos representando a "Zwarte Piet", también conocido como "Pedro, el Negro". Los dos adultos que representaban a Zwarte Piet tenían la cara pintada de negro, llevaban pelucas afro con sombrero y vestían prendas coloridas de estilo renacentista. Los tres adultos y el niño del video eran en apariencia blancos, incluidos los que llevaban la cara pintada.
En el video, con música festiva de fondo, el niño le daba la mano a Sinterklaas y a uno de los personajes vestidos como Zwarte Piet. El otro personaje que representaba a Zwarte Piet colocaba un sombrero sobre la cabeza del niño y le decía en neerlandés: "Mira, encontré tu sombrero. ¿Te lo quieres poner? Serás un Pedro de verdad. Déjame ver. Mira...".
La publicación se visualizó menos de 1.000 veces. Si bien la mayoría de los usuarios que la vieron eran de los Países Bajos, incluida la isla de Curazao, también la vieron usuarios de Bélgica, Alemania y Turquía. La publicación recibió menos de diez comentarios y menos de 50 reacciones, la mayoría de las cuales eran "Me gusta", seguidas de "Me encanta". Los demás usuarios no compartieron el contenido. Un usuario de Facebook reportó la publicación en los Países Bajos por infringir la norma comunitaria de lenguaje que incita al odio.
El 6 de diciembre de 2020 Facebook eliminó la publicación por infringir su norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio. Facebook determinó que las representaciones de Zwarte Piet en el video infringían su política que prohíbe hacer publicaciones de personas con la cara pintada de negro caricaturizando a personas negras. Facebook notificó al usuario que su publicación "infringía nuestras Normas comunitarias sobre lenguaje que incita al odio". Luego de que Facebook rechazara la apelación del usuario contra su decisión de eliminar el contenido, el usuario presentó su apelación ante el Consejo asesor de contenido el 7 de diciembre de 2020.
3. Autoridad y alcance
El Consejo tiene autoridad para revisar la decisión de Facebook en virtud del Artículo 2 (Autoridad para realizar la revisión) del acta constitutiva y puede sostener o revertir esa decisión basándose en la sección 5 del Artículo 3 (Procedimientos de revisión: resolución del acta constitutiva). Facebook no presentó los motivos para excluir el contenido en virtud de la sección 1.2.1 del Artículo 2 (Contenido no disponible para revisión) de los estatutos del Consejo, ni tampoco indicó que considera el caso no elegible en virtud de la sección 1.2.2 del Artículo 2 (Obligaciones legales) de dichos estatutos. En virtud de la sección 4 del Artículo 3 (Procedimientos para revisión: decisiones) del acta constitutiva del Consejo, la decisión final puede incluir una declaración de asesoramiento normativo, que Facebook tendrá en cuenta para guiar el desarrollo de sus políticas a futuro.
4. Normas pertinentes
El Consejo asesor de contenido consideró las siguientes normas en su decisión:
I. Normas comunitarias de Facebook
Las Normas comunitarias de Facebook definen el lenguaje que incita al odio como un ataque directo a personas según lo que llamamos características protegidas, por ejemplo, raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, casta, sexo, género, identidad de género y discapacidad o enfermedad grave. Los ataques directos incluyen "lenguaje deshumanizante" y "estereotipos dañinos". En virtud del "nivel 1", el contenido prohibido (sección "No publicar") incluye aquel que ataca a una persona o a un grupo de personas sobre la base de una característica protegida con "comparaciones, generalizaciones o afirmaciones basadas en comportamientos deshumanizantes (tanto de forma escrita como visual)". "Las publicaciones de personas con la cara pintada de negro caricaturizando a personas negras" se indican específicamente como ejemplo de contenido infractor.
En la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio de Facebook, la empresa afirma que no permite dicho lenguaje en la plataforma porque "crea un entorno de intimidación y exclusión y, en algunos casos, puede incitar a la violencia en la vida real".
II. Valores de Facebook
Los valores de Facebook se detallan en la introducción a las Normas comunitarias. El valor de "expresión" se describe como fundamental.
Nuestras Normas comunitarias siempre apuntaron a crear un espacio donde las personas puedan expresarse y dar a conocer su opinión. [...] Queremos que las personas puedan hablar abiertamente sobre los temas que les importan, incluso si otros no están de acuerdo o los consideran objetables.
Facebook limita la "expresión" en favor de otros cuatro valores, y dos de ellos son relevantes en este caso:
Seguridad: nos comprometemos a hacer de Facebook un lugar seguro. La expresión que supone una amenaza para las personas puede intimidar, excluir o silenciar a otros, por lo que no está permitida en Facebook.
"Dignidad" : creemos que todas las personas son dignas y tienen los mismos derechos. Esperamos que esas personas respeten la dignidad de los demás y no los acosen ni los degraden.
III. Normas de derechos humanos
Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (UNGP), respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, establecen un marco voluntario que encuadra las responsabilidades de las empresas privadas en cuanto a estos derechos. El análisis del Consejo en este caso se basó en las siguientes normas de derechos humanos:
- Libertad de expresión: Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR); observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos (2011); informes del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de opinión y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión: A/HRC/38/35 (2018) y A/74/486 (2019).
- Derecho a participar de la vida cultural: Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR); observación general n.º 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009).
- Derecho a la no discriminación: Artículo 2, párrafo 1, del ICCPR; Artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD); recomendación general n.º 34 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) (2011); observaciones concluyentes sobre los Países Bajos (CERD/C/NLD/CO/19-21), Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) (2015); informe del Relator Especial de la ONU sobre el racismo, A/HRC/44/57/Anexo 2 (2020); informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre personas de ascendencia africana (WGEPAD), A/HRC/30/56/Anexo 1 (2015).
- Derecho a la salud: Artículo 12 del ICESCR.
- Derechos del niño: Artículos 2 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC).
5. Declaración del usuario
En la apelación que presentó ante el Consejo, el usuario declaró que hizo la publicación para su hijo, a quien le gustaba, y que quería que se restaurara el contenido en Facebook. El usuario también declaró que "el color no importa" en este caso porque, según su perspectiva, Zwarte Piet es importante para los niños.
6. Explicación de la decisión de Facebook
Facebook eliminó la publicación como un ataque de "nivel 1" de conformidad con la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio, específicamente por infringir la regla que prohíbe los estereotipos dañinos y las generalizaciones deshumanizantes en formato visual, lo que incluye personas con la cara pintada de negro caricaturizando a personas negras. Facebook anunció su política sobre "caras pintadas de negro" a través de Newsroom y de los medios de comunicación en agosto de 2020. Al mismo tiempo, la empresa actualizó su norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio a fin de incluir en ella esta política. En noviembre de 2020, Facebook publicó un video en neerlandés donde explicaba los posibles efectos que su política tendría en la representación de Zwarte Piet en la plataforma.
Facebook también manifestó que la política es el resultado de extensas investigaciones y de la participación de partes externas. En consecuencia, Facebook concluyó que las representaciones de Zwarte Piet "insultan, discriminan, excluyen y deshumanizan a las personas negras al representarlas como seres inferiores e incluso infrahumanos", ya que las características del personaje son "exageradas e irreales". Asimismo, Facebook indicó que Zwarte Piet es un "personaje servil cuyo comportamiento típico incluye torpeza, bufonadas y un modo de hablar que denota falta de educación".
Facebook presentó este argumento porque "las dos personas del video estaban disfrazadas de Pedro, el Negro, tenían la cara pintada de negro y llevaban pelucas afro"; su decisión de eliminar el contenido fue coherente con su política sobre caras pintadas de negro. Asimismo, Facebook expresó que no había indicios de que el contenido se hubiera compartido a modo de repudio o para generar conciencia sobre el acto de pintarse la cara de negro, que es una excepción general incluida en la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio.
Facebook también alegó que la eliminación del contenido fue coherente con sus valores de "dignidad" y "seguridad", que en este caso tuvieron más peso que el valor de "expresión". Según Facebook, las representaciones de Zwarte Piet en la plataforma, "incluso aunque el usuario no tuviera malas intenciones, generan un daño tan extremo y provocan una experiencia tan negativa que se deben eliminar".
Facebook también declaró que su decisión de eliminar el contenido concuerda con las normas de derechos humanos internacionales. Facebook manifestó que (a) se puede acceder fácil y claramente a la política; (b) la decisión de eliminar el contenido fue legítima para proteger los derechos de otros contra el daño y la discriminación; y (c) la decisión fue "necesaria para prevenir daños a la dignidad y el autoestima de niños y adultos de ascendencia africana". A fin de cumplir el requisito de proporcionalidad en lo que respecta a las restricciones a la expresión, Facebook explicó que su política se aplica a un conjunto estrecho de "los estereotipos más ofensivos".
7. Comentarios de terceros
El Consejo asesor de contenido recibió 22 comentarios relacionados con este caso. Siete de ellos procedían de Europa y 15, de Canadá y los Estados Unidos. Las presentaciones abarcaban diversos temas, entre otros, la historia de Zwarte Piet, si la representación del personaje es dañina para las personas negras, en especial los niños, y cómo la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio de Facebook se relaciona con este caso y con el cumplimiento de normas de derechos humanos internacionales.
Si quieres leer los comentarios del público que se enviaron en relación con este caso, haz clic aquí.
8. Análisis del Consejo asesor de contenido
El Consejo debe abordar varios conflictos que el caso trae aparejado, ya que implica una tradición cultural antigua que comparten y disfrutan muchos neerlandeses sin intención racista aparente. Sin embargo, la tradición incluye a personas con la cara pintada de negro, lo que se reconoce ampliamente en todo el mundo, incluso cada vez más en los Países Bajos, como un estereotipo racial dañino. En este caso, el usuario se opone a la decisión de Facebook de eliminar un video familiar compartido con un público relativamente pequeño en el que se celebra una tradición festiva con un niño. Se muestra el personaje de Zwarte Piet con la cara pintada de negro. Se trata de una forma de expresión que Facebook hace poco decidió prohibir en virtud de sus valores de "expresión", "seguridad" y "dignidad". No hay indicios que sugieran que el usuario tenía intención de causar daños, y este no lo considera como lenguaje que incita al odio. Al mismo tiempo, muchas personas, incluidos académicos, expertos en cultura y medios sociales, autoridades públicas, así como una creciente cantidad de entidades nacionales en los Países Bajos, lo consideran una práctica discriminatoria que puede causar daño (la evidencia que respalda esta opinión se establece en la sección 8.3 más adelante). En este caso intervienen diversos derechos humanos más allá de la libertad de expresión, incluidos derechos culturales, derecho a la igualdad y a la no discriminación, derechos de salud mental y los derechos del niño.
El Consejo pretende evaluar si este contenido debería restaurarse en Facebook tomando como base tres perspectivas: las Normas comunitarias de Facebook, los valores de la empresa y sus responsabilidades con los derechos humanos. La complejidad de estos problemas permiten a las personas razonables arribar a diversas conclusiones, y el Consejo tiene una opinión dividida respecto de este caso.
8.1. Cumplimiento de las Normas comunitarias
Para aplicar la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio, Facebook identifica (i) un "ataque directo" y (ii) una "característica protegida" sobre la que se basa el ataque. En este caso, el Consejo concuerda con Facebook en que están presentes ambos elementos requeridos para aplicar la norma comunitaria.
El fundamento de la política en la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio menciona el "lenguaje deshumanizante" y los "estereotipos dañinos" como ejemplos de ataque. En la sección "No publicar", se prohíben expresamente las "comparaciones, generalizaciones o afirmaciones basadas en comportamientos deshumanizantes (tanto de forma escrita como visual)" que incluyen "personas con la cara pintada de negro caricaturizando a personas negras". La norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio incluye la raza y la etnia en la lista de características protegidas. En este caso, Facebook notificó al usuario que su contenido infringía la norma sobre lenguaje que incita al odio. Sin embargo, no se le informó que la publicación se eliminaba específicamente en virtud de la política sobre caras pintadas de negro.
El Consejo manifestó que, según el usuario, su intención era compartir la celebración de una tradición festiva. El Consejo no tiene motivos para pensar que esta afirmación carece de sinceridad. No obstante, no es necesario que exista la intención de atacar a las personas en función de una categoría protegida para que se aplique la norma sobre lenguaje que incita al odio, incluida la regla de Facebook sobre caras pintadas de negro, ya que esta última se estructura de modo tal que asume que toda representación con la cara pintada de negro es por naturaleza un ataque discriminatorio. Sobre esta base, la medida de Facebook de eliminar el contenido fue coherente con sus políticas de contenido.
El Consejo apunta a que la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio ofrece una excepción general que permite a las personas "compartir contenido que incluye lenguaje que incita al odio expresado por otra persona a modo de repudio o para generar conciencia". Asimismo, enfatiza que "nuestras políticas están diseñadas para dar espacio a estos tipos de lenguaje, pero exigimos que la intención quede clara. Si no es el caso, el contenido podría eliminarse". El Consejo estuvo de acuerdo en que esta excepción no se aplica en este caso.
Una mayoría del Consejo señaló que los dos adultos del video tenían toda la cara pintada de negro, llevaban pelucas afro, vestían prendas coloridas de estilo renacentista y actuaban como sirvientes de Sinterklaas. La mayoría también determinó que el contenido incluía estereotipos potencialmente dañinos, como aquellos relativos a la servidumbre y la inferioridad. En cuanto a esta situación, así como al análisis de los valores y las responsabilidades de Facebook con los derechos humanos descritos más adelante, la mayoría afirmó que la eliminación del contenido concordaba con la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio.
Sin embargo, para una minoría, la regla general de Facebook que manifiesta que las caras pintadas de negro intimidan, excluyen o fomentan la violencia generó las inquietudes que se abordan a continuación.
8.2 Cumplimiento de los valores de Facebook
Para una mayoría del Consejo, la decisión de eliminar este contenido y la prohibición de las caras pintadas de negro cumplen con los valores de Facebook de "expresión", "seguridad" y "dignidad".
Hay un acuerdo extendido de que el uso de caras pintadas de negro, incluidas las representaciones de Zwarte Piet, es degradante para las personas negras. En este aspecto, el Consejo hace referencia a informes de mecanismos de derechos humanos, así como de autoridades regionales y nacionales, que se analizan en más detalle en la sección 8.3(III.). El contenido del usuario incluía caricaturas que por naturaleza se vinculan a estereotipos negativos y racistas originados a partir de la esclavitud de personas negras. En relación con el valor de "expresión", el video del usuario no constituye un discurso político ni un asunto de interés público y, por sí mismo, es de carácter exclusivamente privado. Partes de la sociedad neerlandesa consideran que estas caricaturas sustentan el racismo sistémico en los Países Bajos en la actualidad. Para la mayoría, el hecho de que el usuario haya compartido este contenido sin intenciones maliciosas ni motivado por el odio hacia las personas negras no puede ser un factor decisivo. Al permitir que se acumule este tipo de publicaciones en Facebook, se generaría un entorno discriminatorio para las personas negras que resultaría humillante y hostigador. A gran escala, la política es clara y garantiza la dignidad, seguridad y expresión de las personas negras en la plataforma. Para alcanzar este objetivo, es aceptable restringir la expresión de las personas que comparten representaciones de caras pintadas de negro en contextos en los que no se repudia el racismo.
Una minoría de los miembros del Consejo determinó que Facebook debería haber otorgado más peso a la expresión del usuario en este caso, aunque se trate de una situación de naturaleza privada. Estos miembros afirman que el valor de "expresión" de Facebook protege específicamente el contenido desagradable y cuestionable. Si bien una cara pintada de negro puede ser ofensiva, la minoría consideró que las representaciones en Facebook no siempre ocasionan daños a otras personas, y que las excepciones a la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio son demasiado acotadas en estas situaciones. En este caso, para la minoría, durante una ocasión aparentemente privada, se motivaba al niño a identificarse con Zwarte Piet y la interacción podría considerarse positiva. Por ello, la minoría cree que Facebook no presentó evidencia suficiente de daño para justificar la supresión de la "expresión". En su opinión, la eliminación de esta publicación, sin un aviso que indicara la regla específica que infringía, confundió al usuario que la hizo y no respetó los valores de "dignidad" o "seguridad".
8.3 Cumplimiento de las responsabilidades de Facebook con los derechos humanos
Una mayoría determinó que la eliminación del contenido del usuario en virtud de la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio fue coherente con las responsabilidades de Facebook con los derechos humanos, en particular en lo que respecta a abordar el efecto negativo que sus operaciones pueden tener sobre los derechos humanos (principios 11 y 13 de los UNGP).
Debida diligencia sobre los derechos humanos (UNGP)
La regla de Facebook sobre caras pintadas de negro surgió a partir de un proceso más amplio implementado para crear una política de estereotipos dañinos. Para llevar a cabo este proceso, se realizaron extensas investigaciones y se contó con la participación de más 60 partes interesadas, incluidos expertos en diversos campos, grupos de sociedad civil y grupos afectados por estereotipos discriminatorios y dañinos.
Para la mayoría, esto se realizó de conformidad con las normas internacionales de debida diligencia sobre derechos humanos actuales, con la intención de desarrollar las políticas y operaciones de la empresa (Principios 17(c) y 18(b) del UNGP; informe A/74/486 del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión, párrafos 44 y 58(e)). Para esta minoría, Facebook no proporcionó suficiente información sobre el alcance de la investigación y la implicación de las partes interesadas en países en los que se celebra la tradición de Sinterklaas, como los Países Bajos.
Libertad de expresión (Artículo 19 del ICCPR)
El Artículo 19, párrafo 2, del ICCPR, protege ampliamente "todo tipo" de expresión. El Comité de Derechos Humanos de la ONU dejó en claro que la protección definida en el Artículo 19 abarca la expresión que puede considerarse "profundamente ofensiva" (observación general n.° 34, párrafos 11 y 12).
El Consejo manifestó que el derecho a participar en la vida cultural, protegido en virtud del Artículo 15 del ICESCR, también es relevante. La participación en la fiesta de Sinterklaas y la publicación de contenido relacionado en Facebook, incluidas imágenes de Zwarte Piet con la cara pintada de negro, podrían entenderse como parte de la vida cultural en los Países Bajos.
Todas las personas deberían gozar de los derechos de expresión y de participación en la vida cultural, sin discriminación basada en la raza o el origen étnico (Artículo 2, párrafo 1, del ICCPR; Artículo 2, párrafo 2, del IESCR).
Si bien el derecho a la libertad de expresión es fundamental, no es categórico. Se puede restringir, pero al hacerlo se deberían cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo, necesidad y proporcionalidad (Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR). Facebook debería intentar alinear sus políticas de moderación de contenido relativas al lenguaje que incita al odio con estos principios (informe A/74/486 del relator especial de la ONU sobre la libertad de expresión, párrafo 58[b]). Del mismo modo, el derecho a participar en la vida cultural puede estar sujeto a restricciones similares a fin de proteger otros derechos humanos (observación general n.º 21, párrafo 19).
I. Legalidad
El Consejo determinó que la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio de Facebook indica con suficiente claridad y precisión a los usuarios que el contenido que muestre caras pintadas de negro se eliminaría, a menos que interviniera una excepción relevante (observación general n.º 34, párrafo 25). Facebook también buscó generar conciencia sobre los posibles efectos del cambio de esta política en los Países Bajos por medio de un video en neerlandés que publicó días antes de la fiesta de Sinterklaas en noviembre de 2020. En él se explicaron los motivos por los que no se permiten representaciones de Zwarte Piet en la plataforma.
II. Fin legítimo
El Consejo estuvo de acuerdo en que la restricción perseguía el fin legítimo de proteger los derechos de otras personas (observación general n.º 34, párrafo 28). Entre estos derechos, están los de igualdad y no discriminación, incluso sobre la base de la raza y el origen étnico (Artículo 2, párrafo 1, del ICCPR; Artículo 2 del ICERD). El fin legítimo de Facebook era prevenir la discriminación al brindar igualdad de acceso a una plataforma que permita la expresión (Artículo 19 del ICCPR) y proteger a las personas contra la discriminación en otros ámbitos. Esto, a su vez, es importante para proteger el derecho a la salud de las personas víctimas de esta conducta (Artículo 12 del ICESCR), en especial los niños, que en virtud de la CRC reciben protección adicional en este sentido y garantizan su derecho al desarrollo (Artículos 2 y 6 de la CRC).
Asimismo, el Consejo afirmó que restringir la expresión únicamente para evitar la ofensa no es un fin legítimo (informe A/74/486 del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión, párrafo 24), ya que la legislación internacional de derechos humanos concede mucho valor a la libertad de expresión (observación general n.º 34, párrafo 38).
III. Necesidad y proporcionalidad
Toda restricción que se aplique a la libertad de expresión debe ser adecuada a fin de cumplir su función de protección; debe ser el instrumento menos invasivo entre aquellos que le permitan cumplir dicha función; debe ser proporcional al interés que se busca proteger (observación general n.º 34, párrafo 34).
Una mayoría del Consejo tuvo en cuenta la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio y si era necesario aplicar la regla sobre caras pintadas de negro en este caso para proteger los derechos de las personas negras a la igualdad y la no discriminación, en particular de los niños. Esto coincide con la responsabilidad de Facebook de adoptar políticas que eviten causar un impacto negativo en los derechos humanos, o contribuir a ello (Principio 13 del UNGP).
Como el Consejo también lo indicó en la decisión del caso 2020-003-FB-UA, moderar el contenido con el objetivo de abordar los daños acumulativos que ocasiona el lenguaje que incita al odio, incluso cuando la expresión no incita a la violencia o la discriminación directamente, puede ser coherente con las responsabilidades de Facebook con los derechos humanos en determinadas circunstancias. Para la mayoría, la acumulación de caricaturas degradantes de personas negras en Facebook crea un entorno en el que hay más probabilidades de tolerar actos de violencia y de que se replique la discriminación en la sociedad. Como es el caso de los insultos degradantes, siempre es importante el contexto, incluso para la aplicación de una regla general. En este caso, la experiencia de discriminación contra las personas negras en los Países Bajos, y la conexión de Zwarte Pie y las caras pintadas de negro con dicha experiencia, fueron fundamentales.
Según manifiesta el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión, la magnitud y la complejidad de la lucha contra las expresiones de odio por parte de empresas de medios sociales plantea desafíos a largo plazo y pueden llevar a las empresas a restringir dicha expresión, aun cuando no esté claramente vinculada a resultados adversos (ya que las actividades que fomentan el odio se relacionan con incitación según el Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (informe A/HRC/38/35, párrafo 28). El Relator Especial también indicó que las empresas pueden eliminar el lenguaje que incita al odio si este supera el límite de incitación y pasa a fomentar la discriminación o la violencia; al partir del alto estándar que los estados deben cumplir para justificar las restricciones a la expresión en virtud de la ley penal o civil, las empresas deben proporcionar con anticipación una explicación lógica de la diferencia en la política, cuya aclaración se base en las normas de derechos humanos (A/74/486, párrafos 47 y 48).
El Consejo manifiesta que la legislación internacional de derechos humanos no permitirían que un Estado impusiera una prohibición general a la representación de una cara pintada de negro por medio de sanciones penales o civiles, excepto en las condiciones contempladas en el Artículo 20, párrafo 2, y el Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR (es decir, en el caso de la apología del odio que constituye una incitación a la violencia) (A/74/486, párrafo 48). La expresión que no traspasa ese límite también puede generar inquietud en cuanto a tolerancia, civismo y respeto por los demás, pero no sería necesario ni proporcionado que un Estado la restringiera (Plan de Acción de Rabat, párrafos 12 y 20). Según el Consejo, la publicación individual en este caso estaría dentro de esta categoría de protección contra la restricción del Estado.
La mayoría determinó que Facebook respetó las pautas internacionales y cumplió con sus responsabilidades con los derechos humanos en este caso. Diversos mecanismos de derechos humanos consideran la representación de Zwarte Piet como un estereotipo dañino y lo vinculan con el racismo estructural en los Países Bajos, que es gravemente perjudicial tanto social como individualmente. Para la mayoría, esto justifica que Facebook haya adoptado una política que se diferencia de las normas de derechos humanos a las que están sujetos los Estados, en las que la intención de la persona que comparte contenido donde alguien tiene la cara pintada de negro solo es material si es a modo de repudio o para generar conciencia.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial manifestó en sus observaciones concluyentes sobre los Países Bajos que mucha gente de ascendencia africana considera a Zwarte Piet como un vestigio de la esclavitud y se lo vincula con el racismo estructural en el país (CERD/C/NLD/CO/19-21, párrafos 15 y 17). La mayoría expresó que el Grupo de Trabajo de Expertos sobre personas de ascendencia africana de la ONU arribó a conclusiones similares (A/HRC/30/56/Anexo 1, párrafo 106). El Consejo coincide con el Comité CERD en que ni siquiera las tradiciones profundamente arraigadas justifican los estereotipos ni las prácticas discriminatorias (CERD/C/NLD/CO/19-21, párrafo 18; consulta también la observación general n.º 21, párrafos 18 y 51, del Comité ESCR de la ONU).
Las experiencias documentadas de discriminación racial y violencia de las que fueron víctimas las personas negras en los Países Bajos, a menudo vinculadas con la práctica cultural de Zwarte Piet, y exacerbadas por ella, sirvieron para convencer a la mayoría de los miembros. Un factor convincente es la conclusión a la que llegó el Defensor del Pueblo para los Niños de los Países Bajos, que indica que "las representaciones de Zwarte Piet pueden contribuir a bullying, exclusión y discriminación contra niños negros", junto con informes que manifiestan que, durante la fiesta de Sinterklaas, estos niños tenían miedo y se sentían inseguros en sus hogares y con temor de ir a la escuela. Asimismo, el Consejo mencionó episodios reportados de intimidación y violencia contra personas que se manifestaban pacíficamente en contra de Zwarte Piet (CERD/C/NLD/CO/19-21, párrafo 17). El Consejo destacó también la labor de la Comisión Europea en contra del racismo y la intolerancia (informe de ECRI sobre los Países Bajos, párrafos 30 y 31), la red de expertos legales en igualdad de género y no discriminación del Netherlands Institute for Human Rights y la Comisión Europea (informe de la Comisión Europea sobre los Países Bajos 2020, página 24, nota al pie 89).
La mayoría del Consejo manifestó también que los estereotipos negativos reiterados sobre una minoría ya marginada, incluido en forma de imágenes compartidas en los medios sociales, afectan psicológicamente a las personas y traen consecuencias sociales. La exposición reiterada a este estereotipo particular puede fomentar en personas de otro origen étnico ideas de supremacía racial que pueden llevar a justificar e, incluso, a incitar actos de discriminación y violencia. Para las personas negras, el efecto acumulativo de la exposición repetida a dichas imágenes, así como su posición como víctimas de violencia y discriminación, pueden afectar su autoestima y su salud, en particular en los niños (Artículo 12 del ICESCR; Artículos 2 y 6 de la CRC). El Consejo menciona la labor de Izalina Tavares, "Black Pete: Analyzing a Racialized Dutch Tradition Through the History of Western Creations of Stereotypes of Black Peoples", en este ámbito.
Otros estudios académicos establecieron una conexión causal entre las representaciones de Zwarte Piet y los perjuicios, muchos de los cuales Facebook incluyó también en el argumento de su decisión ante el Consejo. Entre ellos están "Black Pete through the Eyes of Dutch Children", de Judi Mesman, Sofie Janssen y Lenny van Rosmalen, y "Black Pete, 'Smug Ignorance' and the Value of the Black Body in Postcolonial Netherlands", de Yvon van der Pijl y Karina Gourlordava. Estos informes se incluyen en una literatura más amplia sobre el tema, como el de John F. Dovidio, Miles Hewstone, Peter Glick y Victoria M. Esses, "Prejudice, Stereotyping and Discrimination: Theoretical and Empirical Overview".
De acuerdo con la mayoría, la cantidad de evidencia de daño objetivo a los derechos de las personas basta para distinguir esta regla de una que busque protegerlas contra una ofensa subjetiva.
La mayoría también determinó que la eliminación del contenido es una medida proporcionada. Si se hubiera intervenido de un modo más moderado, por ejemplo, con etiquetas, pantallas de advertencia u otras medidas para reducir la difusión, no habría habido una protección adecuada contra los efectos acumulativos que supone permitir contenido de esta naturaleza en la plataforma. Se debe tener en cuenta el desafío que supone evaluar la intención al aplicar normas contra contenido a gran escala. Se debería examinar cada caso de forma individual, lo que generaría riesgos de incertidumbre significativa y favorecería una regla general que se puede aplicar más fácilmente (para obtener una perspectiva comparativa, consulta el caso Defensores de animales internacionales contra el Reino Unido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, párrafo 108).
Asimismo, la mayoría aseveró que la prohibición que impuso Facebook no es de naturaleza global y que será indispensable la disponibilidad de una revisión manual a fin de garantizar que se apliquen las normas de forma precisa. Hay una excepción en virtud de la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio que también se aplica a la política sobre caras pintadas de negro, que permite la representación de una cara pintada de negro a modo de repudio o para generar conciencia sobre el lenguaje que incita al odio. El margen de calidad periodística permite que Facebook admita contenido infractor en la plataforma si el interés del público en la expresión pesa más que el riesgo de daño (por ejemplo, si las fotos o los videos de una figura pública con la cara pintada de negro se convirtiera en el tema de una cobertura nacional de noticias).
La norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio no afecta a las tradiciones de Zwarte Piet modificadas en las que ya no hay personas con la cara pintada, y esto fue decisivo para la mayoría. Por lo tanto, el usuario puede adaptar la tradición si desea compartir un video alusivo en su cuenta de Facebook. Una creciente cantidad de entidades nacionales en los Países Bajos se distanciaron de la tradición o fomentaron formas alternativas e inclusivas de celebrarla (informe de European Race and Imagery Foundation, páginas 7, 24 y 56 a 58). En un contexto de declaraciones mundiales de racismo y supremacía blanca, esto es coherente con las responsabilidades de Facebook con los derechos humanos de adoptar reglas y procedimientos operativos que fomenten la igualdad y la no discriminación.
Si bien se valoraron los argumentos de la mayoría, la minoría consideró que no se cumplieron los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Se indicó que la regla es demasiado general y que una política con más matices permitiría a Facebook abordar inquietudes justificadas sobre discriminación y, al mismo tiempo, evitar daños colaterales a la expresión que no ocasiona daños directos ni tiene intención de hacerlo. Para esta minoría, la evidencia presentada, aunque ciertamente relevante, no basta para demostrar en términos precisos un vínculo causal entre la expresión sometida a revisión y los perjuicios que se evitan o reducen al limitarla (observación general n.º 34, párrafo 34): la política debería admitir la posibilidad de que dicha expresión no siempre tenga intención de ocasionar daños ni contribuya a producirlos. La minoría manifestó que hay probabilidades de que la aplicación excesiva de la política actual suponga una paralización de la libertad de expresión. También determinó que predicar la eliminación de contenido basándose en la noción de daño acumulativo no permite distinguir con claridad las restricciones de este tipo de las reglas que buscan prevenir los sentimientos subjetivos de ofensa. Del mismo modo, la minoría consideró que no se demostró con argumentos suficientes que haya un impacto psicológico negativo general con consecuencias sociales y que esto no justifica interferir con la libertad de expresión, a menos que supere el límite de incitación (Artículo 20, párrafo 2, del ICCPR), en virtud de la legislación internacional de derechos humanos. Asimismo, expresó inquietud en cuanto a que el poder de Facebook se puede ejercer de un modo que interfiere con un asunto de debate nacional y podría distorsionar o incluso suplantar procesos en una sociedad democrática que combatirían la discriminación.
Para la minoría, eliminar contenido potencialmente discriminatorio a gran escala cuando el usuario no tiene intención de ocasionar daños o es poco probable que se generen perjuicios no servirá como medida eficaz para abordar la discriminación racial. Concordó con la mayoría en que, si se elimina el contenido sin que se ofrezca una explicación adecuada, se podría percibir como una injusticia. La confusión que supondría una acusación de "ataque" y "lenguaje que incita al odio" si no hay intención de daño podría socavar las iniciativas para dar a conocer y explicar las políticas de contenido de Facebook, tanto dentro como fuera de la plataforma. Para la mayoría, se abordaría esta situación, y la plataforma sería más inclusiva, si los avisos de eliminación de contenido brindaran más información al usuario sobre el argumento en el que se basó la aplicación de la regla, incluido el acceso a recursos que explican los daños potenciales que Facebook pretende mitigar.
9. Decisión del Consejo asesor de contenido
El Consejo ratificó la decisión de Facebook de eliminar el contenido.
10. Declaraciones de asesoramiento normativo
Se numeran las siguientes recomendaciones, y el Consejo solicita que Facebook proporcione una respuesta individual a cada una de ellas, según el documento preliminar.
Explicación de la política sobre caras pintadas de negro para los usuarios
- Facebook debe vincular la regla que figura en la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio que prohíbe la representación de caras pintadas de negro con la lógica de la regla determinada por la empresa, incluidos los daños que esta busca evitar.
- De conformidad con la recomendación del Consejo en el caso 2020-003-FB-UA, Facebook debe "garantizar que siempre se notifique a los usuarios los motivos por los que se aplican las Normas comunitarias en su contra, incluida la regla específica que aplica Facebook". En este caso, los avisos a los usuarios deben especificar la regla sobre caras pintadas de negro y, además, incluir enlaces a los recursos antes mencionados en los que se explica el daño que esta regla buscar prevenir. Facebook debería brindar una actualización detallada sobre la "evaluación de viabilidad" de las recomendaciones previas del Consejo sobre este tema, incluida la naturaleza específica de las limitaciones técnicas y cómo se pueden solventar.
* Nota de procedimiento:
La preparación de las decisiones del Consejo asesor de contenido está a cargo de paneles conformados por cinco miembros, quienes deben aprobarlas por mayoría. Las decisiones del Consejo no necesariamente representan las opiniones personales de todos los miembros.
En cuanto a la decisión del caso, se encargó una investigación independiente en nombre del Consejo. Un instituto de investigación independiente con sede en la Universidad de Gotemburgo y un equipo conformado por más de 50 científicos sociales de seis continentes, así como 3.200 expertos de diferentes países del mundo, ofrecen sus conocimientos sobre contextos culturales y sociopolíticos.
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