Decisión de casos múltiples

Contenido anticolectivos tras las elecciones en Venezuela

En este caso conjunto acelerado, el Consejo asesor de contenido revisó dos videos que incluyen lenguaje violento contra los colectivos, que son grupos armados no oficiales vinculados con el Estado de Venezuela, en el contexto de las manifestaciones luego de las elecciones presidenciales que se celebraron en julio de 2024.

2 casos incluidos en el paquete

Confirmado

IG-BLFI4MP4

Caso sobre violencia e incitación en Instagram

Plataforma
Instagram
Tema
Elecciones,Libertad de expresión,Protestas
Estándar:
Violencia e incitación
Ubicación
Venezuela
Date
Publicado el 5 de septiembre de 2024
Anulado

FB-SV81R3HF

Caso sobre violencia e incitación en Facebook

Plataforma
Facebook
Tema
Elecciones,Libertad de expresión,Protestas
Estándar:
Violencia e incitación
Ubicación
Venezuela
Date
Publicado el 5 de septiembre de 2024

1. Descripción del caso

Tras las elecciones presidenciales que se celebraron el 28 de julio de 2024 en Venezuela, el país es un caos. Luego de que las autoridades electorales venezolanas anunciaran una arrasadora victoria del presidente Nicolás Maduro, miles de personas se manifestaron, y Maduro, como contrapartida, incitó a que se responda con "mano de hierro". En internet, el Gobierno restringió el acceso a algunas plataformas de medios sociales y animó a los ciudadanos a denunciar a los manifestantes ante las autoridades. En el mundo real, miles de personas quedaron detenidas y más de dos docenas de personas murieron. De las severas medidas tomadas participaron grupos armados respaldados por el Estado, que se conocen como "colectivos".

En las semanas posteriores a las elecciones, los moderadores de Meta notaron un influjo de contenido contra los colectivos. Esta situación plantea preguntas clave sobre el equilibrio que debe lograr la empresa en cuanto a moderar las publicaciones que podrían contener críticas políticas fundamentales y generar conciencia ante abusos contra los derechos humanos en un entorno represivo, pero que también podrían emplear lenguaje violento durante un período de tanta volatilidad.

Los dos casos en esta situación implican videos publicados luego de las elecciones presidenciales de julio de 2024 y durante las manifestaciones posteriores. Ambas publicaciones hacen referencia a los colectivos. En el primer caso, un usuario de Instagram publicó un video en español sin subtítulos. El video parece haberse grabado desde dentro de un complejo de departamentos y muestra a un grupo de hombres armados estacionando sus motocicletas frente al complejo. Se puede oír a una mujer que grita que los colectivos intentan entrar al edificio. La persona que filma grita: "¡Váyanse al infierno! ¡Espero que los maten a todos!". Meta determinó que este contenido no infringe la política de violencia e incitación porque, según considera la empresa, la expresión era una afirmación condicional o de deseo contra un agente violento, no un llamado a la acción.

En el segundo caso, un usuario de Facebook compartió un video que parece haberse grabado desde una motocicleta en movimiento. El video muestra a un grupo de hombres en motocicleta, presuntamente colectivos, y personas que corren por la calle. El hombre que filma grita que los colectivos los están atacando. En los subtítulos en español, se acusa a las fuerzas de seguridad de no defender a las personas y les dicen que deberían "matar a esos malditos colectivos". Meta eliminó esta publicación conforme a la política de violencia e incitación por considerarla una incitación a cometer actos de violencia de gravedad alta.

2. Antecedentes y contexto inmediatos del caso

Desde que Maduro asumió el poder en 2013, el país atraviesa una crisis económica y política caracterizada por la continua represión contra la oposición y el disenso (informe del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos sobre Venezuela, A/HRC/53/54, noviembre de 2023) por medio de desapariciones forzosas y detenciones arbitrarias, torturas y violencia sexual o de género. La situación empeoró recientemente debido a la crisis electoral que enfrenta en este momento el país.

El 28 de julio de 2024, Venezuela llevó a cabo elecciones presidenciales en las que el actual presidente Nicolás Maduro y el candidato opositor de la Plataforma Unitaria Democrática Edmundo González Urrutia llevaban la delantera. Durante las primeras horas del 29 de julio de 2024, el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela proclamó a Maduro como ganador, sin brindar una explicación sobre el recuento de votos. El CNE no publicó un desglose de los resultados de los centros de votación del país, conforme lo exige la legislación de Venezuela, ni otra evidencia que justifique esta proclama.

En todo el país se cuestionaron dichos resultados. El Panel de Expertos Electorales de la ONU que envió el Secretario General de la ONU, tras recibir una invitación del CNE de Venezuela para que siga el proceso electoral e informe al respecto , indicó que los informes de resultados del CNE "carecen de las medidas de transparencia e integridad básicas fundamentales para llevar adelante elecciones confiables". The Carter Center, un grupo de sociedad civil que supervisa las elecciones y recibió una invitación similar del CNE a escudriñar las elecciones presidenciales, determinó que "no cumplieron con las normas internacionales de integridad electoral y no se pueden considerar democráticas"; asimismo, manifestó que el hecho de que el CNE "no haya anunciado los resultados desglosados por centro de votación constituye una infracción grave de los principios electorales".

Miles de personas se manifestaron contra las proclamaciones de victoria de Maduro. El Estado ejerció una dura represión contra las manifestaciones callejeras, así como contra las críticas en medios sociales, suscitadas en las semanas posteriores a las elecciones. Los colectivos vinculados al Estado se sumaron a estas medidas, lo que indujo a un clima de miedo generalizado. Entre el 28 de julio y el 8 de agosto, en el contexto de las manifestaciones, la ONU reportó 23 muertes, principalmente por uso de armas de fuego. El Gobierno detuvo también a más de 2.000 personas, incluidos más de 100 niños y adolescentes. Manifestantes, líderes, miembros y seguidores de partidos políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos que las autoridades consideraban o percibían como parte de la oposición, así como personas que participaron en las manifestaciones o expresaron sus opiniones en los medios sociales, fueron el blanco de ataques y acoso por parte de las fuerzas del Estado y los colectivos. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IACHR), las manifestaciones enfrentaron una dura represión por parte de los colectivos y las fuerzas del Estado y, si bien la mayoría de las muertes se atribuyen a dichas fuerzas, se responsabiliza a los colectivos de al menos seis de ellas. La Comisión señaló, además, que los colectivos "actúan con el consentimiento, la tolerancia y la aquiescencia del Estado". La Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela, así como el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, emitieron declaraciones que destacan y expresan la preocupación respecto de la represión del Estado, incluida la violencia perpetrada por las fuerzas de seguridad y los colectivos durante estas manifestaciones.

Desde 2019, a través de varios informes sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/41/18, A/HRC/44/20, A/HRC/48/19 y A/HRC/53/54), el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OHCHR) indicó que "los grupos civiles armados que defienden al Gobierno" denominados colectivos "contribuyen a [un] sistema [de represión y persecución focalizadas basadas en cuestiones políticas] que se manifiesta en el control social que se ejerce sobre las comunidades locales y en el respaldo que se les brinda a las fuerzas de seguridad en la represión de manifestaciones y disenso". El OHCHR documentó ataques realizados por colectivos armados contra oponentes políticos, manifestantes y periodistas, que las fuerzas de seguridad "no hicieron esfuerzo alguno por evitar" e instó al Gobierno de Venezuela a "desarmar y desmantelar" los colectivos armados y "garantizar que se investiguen sus delitos".

Los Relatores Especiales sobre la libertad de expresión de la ONU y de la Comisión Interamericana señalaron sus inquietudes respecto de la falta de libertad de expresión en Venezuela:

"Hay limitaciones preocupantes en el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela, caracterizadas por el acoso y la persecución de las voces del disenso, en particular de periodistas, trabajadores de los medios y medios de comunicación independientes, así como de líderes sociales y defensores de los derechos humanos. También reportaron medidas restrictivas en el espacio digital en Venezuela, notablemente mediante cortes injustificados de la señal de internet y bloqueo de contenido específico de medios de comunicación independientes. El cierre de medios de comunicación, o el secuestro de sus equipos, por orden del Gobierno limitan cada vez más el acceso de los ciudadanos a información confiable de fuentes independientes, mientras que acentúa el entorno general de censura entre los medios".

La IACHR y organizaciones de sociedad civil manifestaron también que, tras las elecciones presidenciales de 2024, hubo denuncias de estrategias de acoso y persecución llevadas a cabo mediante el uso de tecnología. El Gobierno intensificó su vigilancia digital y las medidas de censura con herramientas como VenApp, que reporta actividades de disenso y filtra información sobre los manifestantes, videovigilancia para supervisar las manifestaciones y drones de patrullaje para provocar miedo general.

3. Justificación para realizar una revisión acelerada y la respuesta de Meta

Meta remitió ambos contenidos al Consejo el 15 de agosto de 2024 para que tome una decisión de carácter acelerado. En los estatutos del Consejo asesor de contenido, se contemplan revisiones aceleradas en "casos excepcionales, incluido cuando el contenido podría generar consecuencias graves en el mundo real", y las decisiones son vinculantes para Meta (acta constitutiva, artículo 3, sección 7.2; estatutos, artículo 2, sección 2.1.2). El proceso acelerado no incluye las investigaciones, las consultas ni los comentarios públicos exhaustivos que implican los casos estándar. La decisión del caso se tomó en función de la información disponible para el Consejo en el momento de la deliberación y participó en ella un panel de cinco miembros sin voto total del Consejo.

Meta le informó al Consejo que, tras las manifestaciones generalizadas contra los resultados de las elecciones anunciados y las posteriores medidas estrictas que emprendieron agentes y colectivos del Estado, la empresa notó un incremento del contenido que incluye lenguaje violento contra los colectivos en sus plataformas. "Colectivos" es un término general que abarca a grupos de estilo paramilitar que guardan estrecha conexión con el régimen en Venezuela y que participaron en los enfrentamientos contra los manifestantes después de las elecciones. En este contexto, la empresa considera los colectivos como agentes violentos.

Las políticas de Meta distinguen entre "afirmaciones permitidas que expresan el deseo de que mueran los agentes violentos" e "incitaciones a que se arremeta contra ellos". Por medio de esta distinción, que internamente se conoce como "excepción relacionada con actores violentos", la empresa busca lograr un equilibrio entre "el debate legítimo sobre temas de importancia pública" y "las inquietudes relativas a la seguridad". Para Meta, encontrar este equilibrio es "particularmente difícil" en el contexto de las amenazas violentas contra los colectivos por diversos motivos: "(1) las acentuadas inquietudes respecto de la expresión de aquellas personas que buscan generar conciencia acerca de los colectivos; (2) los medios limitados para ejercer la libertad de expresión; y (3) el rol que desempeñan los colectivos en las medidas violentas contra los manifestantes".

Si bien, en general, la empresa considera "las amenazas de violencia con aspiraciones o condicionales, incluidas las expresiones de deseo de que se cometa violencia contra terroristas u otros agentes violentos" como "no creíbles, sin evidencia específica que indique lo contrario", esta elimina las "declaraciones de intención o las incitaciones" relacionadas con la violencia, independientemente del blanco del ataque, para asegurarse de capturar las amenazas más graves. Sin embargo, Meta reconoció que, en el contexto de Venezuela, el discurso en cuestión en la publicación de Facebook y publicaciones similares expresa el punto de vista de personas que tal vez se sientan victimizadas y poco seguras debido a la presencia de los colectivos en su vida cotidiana y no tienen otros espacios en los que expresar el miedo y la frustración, dado los limitados canales para la libertad de expresión del país. Al mismo tiempo, como la situación de Venezuela sigue siendo volátil, la empresa prefiere salvaguardar siempre la seguridad y eliminar el contenido de Facebook en virtud de lo que reza su política de violencia e incitación. Aunque los colectivos no son objetivos vulnerables, sino grupos organizados sumamente armados, la empresa explicó que le preocupa que las incitaciones y las declaraciones de intención de acabar con estos grupos podría, por otro lado, contribuir a un mayor riesgo de violencia en la vida real durante una crisis en curso. Por último, dado que Meta reconoció que los dos contenidos expresan un sentimiento similar, solicitó el aporte del Consejo en este aspecto, en particular en el contexto de la crisis poselectoral en Venezuela.

El Consejo notó también que, desde 2021, Meta redujo la distribución de contenido político en sus plataformas. Esto significa que, a menos que un usuario busque este tipo de contenido de manera proactiva, Meta no se lo recomendará en sus plataformas. La empresa define el contenido político como aquel que incluye en general publicaciones que debaten sobre política, leyes, elecciones y otros temas sociales, y contenido presuntamente similar al de las publicaciones que abordamos en este caso.

El Consejo aceptó estos casos de manera acelerada debido a la importancia que tienen las plataformas de Meta para la libertad de expresión durante la crisis que se desarrolla en Venezuela, donde la represión de las manifestaciones por parte del Gobierno condujo a una escalada de violencia y violaciones de los derechos humanos. Es importante que las políticas y las medidas de aplicación de normas de Meta permitan el disenso político, mientras que no contribuya a la violencia en el país. Ambos casos recaen dentro del espacio cívico y de elecciones del Consejo, así como dentro de sus prioridades estratégicas en situaciones de crisis y conflicto.

4. Comentarios de los usuarios

Meta notificó a los usuarios que sus respectivos casos se remitirían al Consejo. Se incentivó a los usuarios a enviar una declaración, pero no proporcionaron ninguna.

5. Decisión

En el primer caso, el Consejo sostuvo la decisión de Meta de conservar el contenido en Instagram. En el segundo caso, el Consejo asesor de contenido anuló la decisión de Meta de eliminar el contenido de Facebook. Este determinó que, en el contexto de la crisis actual en Venezuela, permitir ambos contenidos es coherente con las políticas, los valores y las responsabilidades con los derechos humanos de Meta.

5.1 Cumplimiento de las políticas de contenido de Meta

El Consejo determinó que ninguna de las publicaciones infringe las políticas de contenido de Meta. La política de violencia e incitación de Meta prohíbe amenazas de violencia, que se definen como "frases o imágenes que representan una intención, aspiración o llamada a cometer actos de violencia contra un objetivo". Anteriormente, Meta reconoció en las bases de la política que supuso que las "amenazas de violencia con aspiraciones o condicionales" contra agentes violentos específicos "no son creíbles y carecen de evidencia específica que indique lo contrario". Tras la decisión del Consejo en el caso "Video de una estación de policía haitiana", que señaló que este principio no se reflejaba en una regla, Meta actualizó sus reglas el 25 de abril de 2024 para incluir una excepción que permite "las amenazas si se comparten para generar conciencia o a modo de repudio, [...] o ciertas amenazas contra agentes violentos, como grupos terroristas". Esta excepción es relevante para los casos, ya que Meta le informó al Consejo que considera a los colectivos como agentes violentos.

En el primer caso, el Consejo concuerda con la decisión de Meta de conservar el contenido en Instagram. Este considera que la frase "¡Váyanse al infierno! ¡Espero que los maten a todos!" es una afirmación que expresa aspiración, que se admite en virtud de la excepción aplicable cuando el blanco es un agente violento. El Consejo está de acuerdo con la evaluación de Meta que indica que los colectivos participaron de hechos de violencia contra los oponentes que percibió el Gobierno. El video refleja un deseo de que se cometa un acto de violencia contra los colectivos, y la publicación recae de lleno en la excepción que se aplica a las afirmaciones que expresan aspiración cuando el objetivo es un agente violento.

No obstante, en el segundo caso, el Consejo no concuerda con Meta, para quien la afirmación que expresa que las fuerzas de seguridad deberían "matar a esos malditos colectivos" en la publicación de Facebook es una incitación con una amenaza subyacente. Si bien el Consejo entiende la lógica que subyace al enfoque general de Meta respecto de las amenazas contra agentes violentos, que distingue las "declaraciones permitidas que expresan el deseo de que un agente violento muera" y las "incitaciones prohibidas contra agentes violentos", este determinó que el contenido se asemeja a la publicación de Facebook y, en el contexto en que se publicó, también debería percibirse como una afirmación que expresa aspiración, que reúne los requisitos para la excepción aplicable cuando el blanco es un agente violento.

La frase "matar a esos malditos colectivos" era parte de un texto más amplio que instaba a las fuerzas de seguridad a defender a las personas contra la violencia perpetrada por grupos paramilitares, en el contexto de un video que muestra a un grupo de hombres, presuntamente colectivos, en motocicletas y personas corriendo por la calle, y un hombre que grita que los colectivos los están atacando. En respuesta a las preguntas que planteó el Consejo, Meta explicó que la referencia a las fuerzas de seguridad en el contenido no repercutió en su decisión de eliminar la publicación, ya que la empresa no permite "incitaciones contra agentes violentos", independientemente de a quién se le pida que perpetúe la violencia. Asimismo, explicó que la empresa no está generalmente en una posición para determinar si los agentes mencionados en una publicación están autorizados a ejercer violencia de gravedad alta o si el uso de dicha fuerza se justifica en determinadas situaciones.

El Consejo entiende los motivos por los que Meta adopta este enfoque, cuando no hay contexto específico disponible. Sin embargo, en este caso y en el contexto de la crisis actual en Venezuela, el Consejo determinó que la referencia a las fuerzas de seguridad en el video y el hecho de que el usuario reclama que no defienden a la gente de la violencia de los colectivos son ambos relevantes para entender el contenido de un modo integral. Por el contexto, que si se percibe de forma literal se entendería como una incitación, la amenaza no es creíble y, por ende, refleja una aspiración por diversos motivos. En primer lugar, las fuerzas de seguridad se vinculan con los colectivos y ambos organismos participan en hechos de represión contra la oposición (consulta la sección 2 arriba). Es extremadamente improbable, por lo tanto, que las fuerzas de seguridad ataquen, o incluso se perciba que tienen intención de atacar, a los colectivos en el contexto actual de Venezuela. En segundo lugar, la persona que publicó el contenido parece estar huyendo de los colectivos. Como Meta señaló en su remisión, el contenido que va en contra de los colectivos surge en torno a su participación en las medidas violentas tomadas en manifestaciones que, en su gran mayoría, eran pacíficas. El usuario que publicó el contenido es una persona privada, sin influencia ni autoridad relevante sobre los demás (a diferencia de lo que ocurrió en la decisión del caso "Consejo de comunicaciones de Tigray"). Asimismo, las personas en el video parecen ser el blanco de la violencia y el acoso de los colectivos, y no al revés.

Dados los motivos antes expresados, si bien el texto insta expresamente a las fuerzas de seguridad a "matar a esos malditos colectivos", la declaración se interpreta mejor si tenemos en cuenta el contexto del video y la crisis en Venezuela en general como una expresión de miedo y frustración en uno de los limitados canales para la libertad de expresión del país. El Consejo valida la preocupación de Meta de que permitir este tipo de expresión podría contribuir a un mayor riesgo de violencia en la vida real en una crisis en curso. Sin embargo, teniendo en cuenta el contexto particular de Venezuela, en el que las fuerzas de seguridad se unen a los colectivos para ejercer violencia y represión y se coarta estrictamente el derecho de las personas a la libertad de expresión y la reunión pacífica, es fundamental permitirle a la gente expresar libremente su disenso, su enojo y su desesperación, incluso aunque recurra a lenguaje cargado. Por lo tanto, las afirmaciones como aquellas incluidas en esta publicación se comprenden mejor en el contexto actual de Venezuela como afirmaciones que expresan aspiración, elegibles para la excepción que se aplica cuando el objetivo son agentes violentos.

El Consejo reconoce que, en situaciones de crisis, en los que se corre mucho riesgo si se conserva contenido dañino y se elimina el discurso político protegido, Meta debe adaptar las pautas de aplicación de políticas generalizadas de modo que sean más sensibles a la realidad de cómo se expresan las personas víctimas de violencia respaldada por el Estado en sus plataformas. En este aspecto, Meta desarrolló el Protocolo de la política de crisis, que permite implementar adaptaciones temporales a sus políticas y al modo en que se aplican. Cuando, como ocurre en este caso, Meta designa una situación de crisis, debe evaluar las dinámicas de poder específicas de la crisis en cuestión y la probabilidad de daños en el mundo real para determinar la medida en que las expresiones violentas de enojo o desesperación tienen probabilidades de constituir amenazas creíbles o conducir a violencia en la vida real, o si se deben percibir como aspiraciones, sin evidencia específica que indique lo contrario.

El Consejo considera que el presente contexto en Venezuela justifica la activación de este protocolo para garantizar que Meta respete la expresión de los manifestantes y otras personas en quienes recae la violencia amparada por el Estado. Específicamente, debería haber una expansión de las pautas respecto de cómo definir "afirmación condicional o que expresa aspiración" contra agentes violentos. Esta expansión de las pautas de aplicación de políticas debe estar sujeta a revisión regular, alimentada con los aportes de grupos potencialmente afectados y partes interesadas relevantes.

5.2 Cumplimiento de las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos

Para el Consejo, conservar la publicación en Instagram y restaurar la publicación en Facebook concuerda con las responsabilidades de Meta en materia de derechos humanos.

El artículo 19 del ICCPR garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas "de toda índole". La expresión protegida incluye el "discurso político", comentarios sobre asuntos públicos y "debates sobre derechos humanos" (observación general n.º 34, 2011, párrafo 11; observación general n.º 37, 2020, párrafo 32). Asimismo, los agentes del Gobierno "pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política" (observación general n.º 34, 2011, párrafo 38). El acceso a los medios sociales es fundamental en Venezuela, donde la represión de larga data contra las voces de la oposición y los medios independientes se recrudeció en la presente crisis. Como "guardianes digitales", las plataformas de medios sociales tienen un "profundo impacto" en el acceso público a información (A/HRC/50/29, párrafo 90; consulta las decisiones de los casos Mención de los talibanes en los informes de noticias y Eslogan de protesta contra Irán).

Si un Estado impone restricciones sobre la libertad de expresión, estas deben cumplir los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad (artículo 19, párrafo 3, del ICCPR). Se suele hacer referencia a estos requisitos como "prueba de tres partes". El Consejo usa este marco para interpretar los compromisos voluntarios de Meta con los derechos humanos, tanto respecto de la decisión sobre el contenido en particular en revisión como de lo que esto pone de manifiesto acerca del enfoque más amplio de la empresa en relación con la gestión del contenido. Al hacerlo, el Consejo intenta ser sensible a las diferencias de estos derechos si se aplican a una empresa de medios sociales privada o si se aplican a un Gobierno. Sin embargo, como indicó la Relatora Especial de la ONU sobre la libertad de expresión, si bien las empresas no tienen las obligaciones de los Gobiernos, "su impacto es tal que las obliga a evaluar el mismo tipo de cuestiones sobre la protección del derecho a la libertad de expresión de los usuarios" (informe A/74/486, párrafo 41).

El principio de legalidad exige que las reglas que restrinjan la libertad de expresión deben ofrecer información de fácil acceso y suficientemente clara que sirva como guía sobre lo que se permite y lo que no. El Consejo determinó que, conforme se aplica en estos casos, la excepción aplicable a ataques que se dirigen contra agentes violentos incluida en las normas sobre incitación de Meta es lo suficientemente clara, en especial después de las actualizaciones del 25 de abril de 2024. No obstante, como se mencionó anteriormente, en situaciones de crisis, Meta debe adaptar sus pautas de aplicación de políticas generalizadas de modo que sean más sensibles a factores contextuales que afectan el modo en que se expresan en sus plataformas aquellas personas que son víctimas de violencia amparada por el Estado.

De un modo similar, el Consejo determinó anteriormente que, en su intento por "prevenir violencia en la vida real" eliminando contenido que supone un "riesgo genuino de daño físico o amenazas directas a la seguridad pública", la norma comunitaria sobre violencia e incitación cumple el fin legítimo de proteger el derecho a la vida (artículo 6 del ICCPR) y el derecho a la seguridad de las personas (artículo 9 del ICCPR, observación general n.º 35, párrafo 9; consulta las decisiones de los casos Informe sobre el discurso en el Parlamento pakistaní, Consejo de comunicaciones de Tigray, Rehenes secuestrados de Israel, Eslogan de protesta contra Irán).

El principio de necesidad y proporcionalidad dispone que las restricciones que se apliquen a la libertad de expresión "deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse" (observación general n.º 34, párrafo 34).

El Consejo determinó que no era necesario eliminar ninguna publicación. Como se detalla en la sección 5.1 anterior, los diversos factores contextuales dejaron claro que ninguna de las publicaciones debe interpretarse como una incitación a participar de hechos de violencia y, lo que es más importante, no era inminente ni probable que estas afirmaciones generaran violencia.

Las personas que publicaron el contenido son particulares que compartieron sus experiencias directas de violencia o acoso que les infligieron los colectivos. En este contexto, las publicaciones se pueden interpretar como un repudio hacia las fuerzas de seguridad (en el caso de Facebook) y como una expresión de miedo y desesperación, una solicitud de ayuda en un momento de crisis e incertidumbre (en ambos casos). Ambas publicaciones muestran y describen cómo los colectivos atacan y acosan a las personas y critican dichos hechos. Asimismo, en el contexto de Venezuela, la inminencia o incluso la probabilidad de daño que supone el contenido de este tipo es baja. El blanco de los deseos de violencia son las fuerzas que respalda el Estado, quienes contribuyen a la represión a la que, desde hace mucho, está sometido el espacio cívico y a otras violaciones de los derechos humanos en Venezuela, incluso en la presente crisis poselectoral. En cambio, es principalmente la población civil la que sufre de abusos relacionados con los derechos humanos.

Como se mencionó anteriormente en esta decisión, las publicaciones se hicieron en el contexto de una alta tensión social y política, caracterizada por una ola de represión tras los controversiales resultados de las elecciones presidenciales de 2024. En ambas publicaciones, que expresan sentimientos muy similares, personas individuales recurren a lenguaje cargado para expresar miedo, enojo y desesperación respecto de las acciones de los colectivos y la falta de respuesta por parte de las fuerzas de seguridad (en el caso de Facebook). Eliminar el contenido, como el del caso de Facebook, que, en contexto, no constituye una amenaza creíble, tiene un impacto negativo significativo en las personas que denuncian los actos que cometen los colectivos, quienes enfrentan enormes dificultades a la hora de expresarse libremente y lograr que el Estado y los agentes que este respalda asuman su responsabilidad.

Al Consejo le preocupa en gran medida que, en el contexto de Venezuela, la política de la empresa de reducir la distribución de contenido político podría socavar la capacidad de los usuarios que expresan disenso político y generan conciencia respecto de la situación del país de llegar al público más amplio posible. Si esto ocurre, el Consejo cree que se podría incluir un factor de impulso normativo en su Protocolo de la política de crisis para garantizar que el contenido político, en especial aquel relacionado con elecciones y manifestaciones poselectorales, reúna los requisitos para tener el mismo alcance que el contenido no político.

Por último, el Consejo reafirmó en reiteradas oportunidades la importancia de evaluar el contexto a fin de garantizar la protección del discurso político, en particular en países que están en conflicto o enfrentan restricciones significativas a la libertad de expresión, como en Venezuela (consulta las decisiones de los casos Manifestaciones en Colombia, Eslogan de protesta contra Irán y Convocatoria a protesta de mujeres en Cuba). Meta, por ende, debe usar también el Protocolo de la política de crisis para que sea posible responder ante situaciones como las que se observan en Venezuela. En particular en contextos en los que se reprime el disenso democrático, cuando las amenazas parecen no ser creíbles y hay poca probabilidad de que dicho contenido conduzca a violencia en la vida real, Meta debe ajustar su política y sus pautas de aplicación en consonancia, sujeto a revisiones regulares, con aportes de los grupos afectados y de partes interesadas relevantes.

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