Nuevos casos para abordar el debate en torno a la identidad de género

El día de hoy, el Consejo anuncia nuevos casos para considerar. Como parte de esto, invitamos a personas y organizaciones a enviar comentarios públicos utilizando el botón de abajo.

Selección de casos

Como no podemos atender todas las apelaciones, el Consejo prioriza los casos que tienen el potencial de afectar a una gran cantidad de usuarios alrededor del mundo, los casos que son de suma importancia para el discurso público o los que plantean preguntas importantes respecto a las políticas de Meta.

Los casos que anunciamos el día de hoy son los siguientes:

Videos para el debate en torno a la identidad de género

2024-046-FB-UA, 2024-047-IG-UA

Apelaciones de usuarios para eliminar contenido de Facebook e Instagram

Envíe un comentario público utilizando el botón de abajo

Estos dos casos están relacionados con las decisiones en materia de contenido tomadas por Meta (en Facebook e Instagram) que el Consejo asesor de contenido se propone abordar de manera conjunta.

En el primer caso, un usuario de Facebook de Estados Unidos publicó un video de una mujer confrontando a una mujer transgénero por usar el baño de mujeres. En la publicación, se hace referencia a la persona confrontada como un hombre y se cuestiona por qué se le permite usar el baño de mujeres.

En el segundo caso, una cuenta de Instagram publicó un video sobre la victoria de una niña transgénero en una competencia deportiva femenina en los Estados unidos, y se escucha que algunos espectadores transmiten verbalmente su desaprobación frente al resultado. En la publicación, se hace referencia a la atleta como un niño y se cuestiona si es una mujer.

Ambas publicaciones se compartieron en el 2024 y recibieron miles de vistas y reacciones. Se reportaron varias veces como lenguaje que incita al odio y bullying y acoso, pero Meta dejó ambas publicaciones en Facebook e Instagram, respectivamente. Después de presentar una apelación ante Meta en contra de las decisiones de la empresa, dos de los usuarios que reportaron el contenido también apelaron ante el Consejo asesor de contenido.

Luego de la selección de estos casos por parte del Consejo, Meta consideró ambas publicaciones en virtud de sus políticas de lenguaje que incita al odio y de bullying y acoso y llegó a la conclusión de que ninguna de ellas infringió las normas comunitarias. Se mantuvieron ambas publicaciones. La norma comunitaria de Meta sobre el lenguaje que incita al odio prohíbe los ataques directos hacia una persona o un grupo de personas por motivos de características protegidas, como el sexo, la identidad de género y la orientación sexual, con "exclusión o segregación en forma de llamamientos a la acción, declaraciones de intenciones, declaraciones aspiracionales o condicionales, o declaraciones que aboguen o apoyen [la exclusión]". La política de lenguaje que incita al odio no incluye como una forma de "ataque" prohibido el hecho de dirigirse a una persona por el género equivocado, es decir, hacer referencia a una persona usando una palabra, particularmente un pronombre o la manera de dirigirse a ella, que no refleja su identidad de género. Meta informó al Consejo que ninguna de las publicaciones infringió la política de lenguaje que incita al odio y agregó que, incluso aunque la publicación del primer caso podría constituir un llamamiento a la exclusión, se mantendría bajo la concesión de interés periodístico, ya que "el acceso de personas transgénero a los baños que corresponden a su identidad de género es un tema de debate político importante en los Estados Unidos".

La norma comunitaria sobre bullying y acoso de Meta prohíbe "los ataques justiciables y los llamamientos a la exclusión" dirigidos a un menor privado, un adulto privado (si lo reporta la persona a quien está dirigido) o una figura pública involuntaria que sea menor (incluyendo las declaraciones que aboguen o apoyen la exclusión de una persona). El lenguaje público de la política de bullying y acoso no considera que el hecho de dirigirse a una persona por el género equivocado sea un ataque justiciable o un llamamiento a la exclusión. Meta informó al Consejo que el contenido del primer caso no infringe la política de bullying y acoso, ya que "no había un llamamiento a la exclusión explícito presente en la publicación y porque la publicación no fue reportada por la persona que se muestra en el video". La empresa afirmó que, aunque la segunda publicación estaba dirigida a un menor que Meta considera una figura pública involuntaria, no contenía un "ataque justiciable o un llamamiento a la exclusión", por lo que no infringió esta norma comunitaria. Meta explicó que la empresa permite "que haya más discusiones y debates en torno a las figuras públicas en parte porque, como en este caso, estas conversaciones suelen formar parte de debates sociales y políticos y ser objeto de los informes de noticias".

En la declaración que presentó ante el Consejo, el usuario que realizó la apelación sobre la publicación del primer caso explicó que Meta permitió que permanezca en su plataforma una publicación que, según la opinión del usuario, es transfóbica. El usuario que realizó la apelación sobre la publicación del segundo caso indicó que la publicación representa un ataque y acoso hacia la atleta con un lenguaje que, en su opinión, infringe las normas comunitarias de Meta.

El Consejo seleccionó estos casos para evaluar si el enfoque adoptado por Meta para moderar discusiones relacionadas con la identidad de género respeta la libertad de expresión de los usuarios y los derechos de las personas transgénero y no binarias. Los casos corresponden a las prioridades estratégicas de lenguaje que incita al odio contra grupos marginados y género del Consejo.

El Consejo agradecería comentarios públicos que aborden lo siguiente:

  • Los impactos de las políticas de lenguaje que incita al odio y bullying y acoso de Meta sobre la libertad de expresión en torno a los asuntos relacionados con la identidad de género, y los derechos de las personas transgénero, incluidos los menores.
  • Los desafíos técnicos para aplicar las políticas de bullying y acoso a gran escala, la eficacia de los requisitos del reporte individual y sus impactos en las personas a quienes está dirigido el bullying o acoso, y las comparaciones con los enfoques alternativos de aplicación.
  • El contexto sociopolítico de los Estados Unidos acerca de la libertad de expresión y los derechos de las personas transgénero, particularmente a acceder a espacios que diferencian según el sexo y a participar en eventos deportivos.

Entre sus decisiones, el Consejo puede emitir recomendaciones de políticas a Meta. Aunque las recomendaciones no son vinculantes, Meta debe responder a ellas en un plazo de 60 días. Por ello, el Consejo agradece los comentarios públicos que propongan recomendaciones pertinentes para este caso.

Comentarios públicos

Si usted o su organización consideran que pueden aportar perspectivas valiosas que ayuden a tomar una decisión sobre los casos anunciados hoy, pueden enviar sus contribuciones utilizando el siguiente botón. Tenga en cuenta que los comentarios públicos pueden realizarse de manera anónima. El plazo para enviar comentarios públicos es de 14 días y finalizará el jueves 12 de septiembre a las 23:59, hora estándar del Pacífico (PST).

Próximos pasos

En las próximas semanas, los Miembros del Consejo deliberarán sobre estos casos. Una vez que hayan tomado una decisión, la publicaremos en la página de Decisiones.

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